III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-19478)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144953

y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad Isabel I, de forma que
quede exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas
actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona
que ejerza como tutor/a del CSIC.
10. Para que el alumnado de la Universidad Isabel I, al que se refiere el presente
convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté
cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar
los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo
de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. La Universidad Isabel I velará por el cumplimiento de este requisito, sin
perjuicio del deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna
comprobación de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
Tercera. Derechos y obligaciones del alumnado.
El alumnado que realice prácticas académicas externas en el CSIC, queda vinculado
a efectos académicos a la Universidad Isabel I. Los derechos y deberes de este
alumnado mientras duren la realización de las prácticas académicas externas en el CSIC
serán los siguientes:
Derechos del alumnado.

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por
un/a profesor/a de la Universidad Isabel I y por un/a profesional que preste servicios en
el CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad
Isabel I.
c) A la obtención de un informe por parte del CSIC, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van
a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad
Isabel I en relación con el cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de
la Coordinación de Actividades Empresariales con el CSIC.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.
g) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de
Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
h) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
i) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

cve: BOE-A-2021-19478
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