III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-19478)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144951

públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad Isabel I, con sede en Calle Fernán González, 76, 09003 en
Burgos y con CIF A-09515412, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de
derecho privado dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la
consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de
acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la Universidad Isabel I tiene entre
sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro
entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que
permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los
conocimientos teóricos adquiridos.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad Isabel I estiman de sumo interés el establecimiento
de líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y
materiales, puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las
estudiantes que cursen estudios de Grado en la Universidad Isabel I, así como la
capacidad académica y científica de ambas instituciones, mediante la participación de
personal docente e investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la
Universidad Isabel I para la realización de prácticas académicas externas curriculares y
extracurriculares, de Grado y para la realización de Trabajos Fin de Grado (TFG) del
alumnado de esta Universidad en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en
adelante ICU).
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Grado en ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos de este convenio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG,
completándose con lo que establezca la normativa interna de la Universidad Isabel I en
relación con el mismo.
2. Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2021-19478
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Núm. 282