III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú. Convenio. (BOE-A-2021-19449)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144682
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los
acuerdos de alteración y demás documentos previstos en este apartado podrán realizarse
con el personal propio del Ayuntamiento o mediante la contratación con empresas de
servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de
diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado
postal, así como a su normativa de desarrollo.
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará al
reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la Dirección
General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de
distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos de
valoración colectiva de carácter general o parcial.
Séptima. Desarrollo de los trabajos.
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera, cuarta y quinta del presente convenio, el Ayuntamiento podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo el
Ayuntamiento su financiación directamente o a través de su correspondiente Organismo
Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios medios.
Octava.
Carta de servicios del catastro.
El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta
realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en el presente convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad
contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio
de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los
ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos asumidos en el presente
convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.
Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en
el convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas
por el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.
Novena. Plan de objetivos y de actuaciones del Catastro.
En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación
del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de
la Dirección General del Catastro.
Actuaciones formativas.
La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el
marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para
que el Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en el presente convenio.
En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas
necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y
atención al público previstas en la cláusula quinta del presente convenio.
Asimismo, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización
normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos del
Ayuntamiento responsables de la gestión del convenio.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
cve: BOE-A-2021-19449
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144682
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los
acuerdos de alteración y demás documentos previstos en este apartado podrán realizarse
con el personal propio del Ayuntamiento o mediante la contratación con empresas de
servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de
diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado
postal, así como a su normativa de desarrollo.
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará al
reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la Dirección
General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de
distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos de
valoración colectiva de carácter general o parcial.
Séptima. Desarrollo de los trabajos.
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera, cuarta y quinta del presente convenio, el Ayuntamiento podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo el
Ayuntamiento su financiación directamente o a través de su correspondiente Organismo
Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios medios.
Octava.
Carta de servicios del catastro.
El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta
realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en el presente convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad
contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio
de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los
ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos asumidos en el presente
convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.
Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en
el convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas
por el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.
Novena. Plan de objetivos y de actuaciones del Catastro.
En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación
del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de
la Dirección General del Catastro.
Actuaciones formativas.
La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el
marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para
que el Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en el presente convenio.
En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas
necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y
atención al público previstas en la cláusula quinta del presente convenio.
Asimismo, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización
normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos del
Ayuntamiento responsables de la gestión del convenio.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
cve: BOE-A-2021-19449
Verificable en https://www.boe.es
Décima.