III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú. Convenio. (BOE-A-2021-19449)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Decimosexta.

Sec. III. Pág. 144686

Entrada en vigor y plazo de vigencia.

1. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 15 de noviembre de 2022, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio sustituye
al anterior convenio suscrito 27 de marzo de 1998, que queda resuelto.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la
otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de
la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su
oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales
en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las
partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime conveniente
hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de
tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad local
deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al efecto
establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los correspondientes
programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y mantenimiento será por cuenta
de dicha entidad colaboradora.
Cláusula adicional.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar en
el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú,
Olga Arnau i Sanabra.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-19449
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente convenio,
el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos
resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los establecidos
en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes
deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión, en
los términos y condiciones indicados por la Ley.