III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú. Convenio. (BOE-A-2021-19449)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144684
Decimotercera.
Régimen jurídico.
1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
cve: BOE-A-2021-19449
Verificable en https://www.boe.es
2. El Ayuntamiento podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las
declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio de
Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y
Hacienda.
3. La Gerencia pondrá a disposición del Ayuntamiento, a través de su registro en las
aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del presente convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite y como máximo
con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos
diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para
los fines del presente convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio
de sus competencias.
5. El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las
declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no
contemplados en el objeto del presente convenio y que se presenten en sus oficinas.
6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su conformidad
a los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o notificaciones relativos
a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia
expresa al convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.
7. Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas
medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el
contenido del presente convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o
trámites innecesarios.
8. En relación con las materias objeto del presente convenio, la Dirección General
del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al
órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.
9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades
encomendadas en este convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de
los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la
autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la
información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación,
especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.
Igualmente, la mutua remisión entre el Ayuntamiento y la Gerencia de documentación
que integre los expedientes objeto de este convenios e realizará en formato electrónico,
atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas
informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema
Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de
información catastral.
En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los
formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se
establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a
estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación
Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro
Directivo.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144684
Decimotercera.
Régimen jurídico.
1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
cve: BOE-A-2021-19449
Verificable en https://www.boe.es
2. El Ayuntamiento podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las
declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio de
Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y
Hacienda.
3. La Gerencia pondrá a disposición del Ayuntamiento, a través de su registro en las
aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del presente convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite y como máximo
con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos
diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para
los fines del presente convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio
de sus competencias.
5. El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las
declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no
contemplados en el objeto del presente convenio y que se presenten en sus oficinas.
6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su conformidad
a los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o notificaciones relativos
a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia
expresa al convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.
7. Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas
medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el
contenido del presente convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o
trámites innecesarios.
8. En relación con las materias objeto del presente convenio, la Dirección General
del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al
órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.
9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades
encomendadas en este convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de
los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la
autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la
información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación,
especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.
Igualmente, la mutua remisión entre el Ayuntamiento y la Gerencia de documentación
que integre los expedientes objeto de este convenios e realizará en formato electrónico,
atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas
informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema
Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de
información catastral.
En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los
formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se
establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a
estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación
Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro
Directivo.