II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-19405)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 144298
acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de
separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido más de cuatro años y hasta cinco años desde la obtención del
destino definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 4 puntos.
– Si ha transcurrido más de tres años y hasta cuatro años desde la obtención del
destino definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 3 puntos.
– Si ha transcurrido más de dos años y hasta tres años desde la obtención del
destino definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 2 puntos.
– Si ha transcurrido más de un año y hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 1 punto.
– Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario, se valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario se haya obtenido con
anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de este.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o hija cumpla doce años,
siempre que acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una
mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos de la
siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
cve: BOE-A-2021-19405
Verificable en https://www.boe.es
1. Se valorará con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que residan el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorará con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorará con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora en la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 144298
acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de
separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido más de cuatro años y hasta cinco años desde la obtención del
destino definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 4 puntos.
– Si ha transcurrido más de tres años y hasta cuatro años desde la obtención del
destino definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 3 puntos.
– Si ha transcurrido más de dos años y hasta tres años desde la obtención del
destino definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 2 puntos.
– Si ha transcurrido más de un año y hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 1 punto.
– Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario, se valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario se haya obtenido con
anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de este.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o hija cumpla doce años,
siempre que acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una
mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos de la
siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
cve: BOE-A-2021-19405
Verificable en https://www.boe.es
1. Se valorará con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que residan el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorará con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorará con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora en la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.