II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-19431)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 144458
Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas.
7.2 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
7.3 La propuesta de provisión, será publicada por la respectiva Comisión de
Selección, en el Tablón Electrónico Anuncios de la Universidad de Valladolid.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, remitirá a través del
procedimiento electrónico establecido el expediente administrativo del concurso. A su
vez se remitirá a la Sección de Provisión de Efectivos, un ejemplar del historial docente,
académico e investigador y los documentos y trabajos presentados por los candidatos;
un ejemplar del proyecto docente e investigador, así como, un ejemplar del resumen del
trabajo original de investigación expuesto por el candidato en la segunda prueba. Esta
documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá
ser devuelta si así lo solicitan.
7.4 Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones
efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las
correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
7.5 Contra la propuesta de provisión de la Comisión de Acceso, los candidatos
admitidos al concurso podrán presentar reclamación, ante el Rector de la Universidad,
en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su
publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones
de la Universidad de Valladolid contemplada en el artículo 151.3 de los Estatutos de la
Universidad y conforme a los criterios previstos en el apartado 4 de este mismo artículo.
La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación
con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los
mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones
de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.
La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la
propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán
vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán
impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse
resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación
a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva propuesta.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los
veinte días hábiles siguientes a la conclusión de la actuación de la Comisión,
preferentemente por vía telemática o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la LPAC, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que
ha sido propuesto.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
cve: BOE-A-2021-19431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 144458
Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas.
7.2 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
7.3 La propuesta de provisión, será publicada por la respectiva Comisión de
Selección, en el Tablón Electrónico Anuncios de la Universidad de Valladolid.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, remitirá a través del
procedimiento electrónico establecido el expediente administrativo del concurso. A su
vez se remitirá a la Sección de Provisión de Efectivos, un ejemplar del historial docente,
académico e investigador y los documentos y trabajos presentados por los candidatos;
un ejemplar del proyecto docente e investigador, así como, un ejemplar del resumen del
trabajo original de investigación expuesto por el candidato en la segunda prueba. Esta
documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá
ser devuelta si así lo solicitan.
7.4 Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones
efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las
correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
7.5 Contra la propuesta de provisión de la Comisión de Acceso, los candidatos
admitidos al concurso podrán presentar reclamación, ante el Rector de la Universidad,
en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su
publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones
de la Universidad de Valladolid contemplada en el artículo 151.3 de los Estatutos de la
Universidad y conforme a los criterios previstos en el apartado 4 de este mismo artículo.
La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación
con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los
mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones
de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.
La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la
propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán
vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán
impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse
resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación
a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva propuesta.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los
veinte días hábiles siguientes a la conclusión de la actuación de la Comisión,
preferentemente por vía telemática o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la LPAC, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que
ha sido propuesto.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
cve: BOE-A-2021-19431
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Núm. 282