II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-19431)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 144455

administrativo en el plazo de dos meses. Potestativamente, podrán interponer recurso de
reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contenciosoadministrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del de reposición.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de formación de expediente en los
supuestos de exclusión por causa imputable al interesado. Únicamente en el caso de
que la Universidad publicase modificaciones del anexo I de la convocatoria que afecten a
la plaza convocada, se procedería al reintegro de las tasas una vez que el aspirante lo
solicite, en el nuevo plazo concedido para la presentación de solicitudes en la
modificación de la convocatoria, justificando el pago y comunicando el IBAN del número
de su cuenta bancaria a la que realizar la devolución. En este caso la solicitud de
devolución implicaría el desistimiento a la participación en el concurso.
5.

Comisiones de Acceso

5.1 Las Comisiones de Acceso están formadas por los miembros que figuran en el
anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado, a
propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado, conforme al
artículo 148.1 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid y con los requisitos
establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008 (BOCyL
del 19 de agosto).
Los currículos de los miembros de las comisiones de acceso, respecto de los datos
recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre, se harán públicos
tras su nombramiento.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien
resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de
renuncia.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o
éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23.2 de la LRJSP. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la
Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la
Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y
comprobaciones que considere oportunos.
5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que
pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro
suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento
citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento
entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco
fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al
nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los
Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
5.5 Las Comisiones de Acceso deberán constituirse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso,
suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando
lugar y fecha a tales efectos. Esta resolución se notificará a sus destinatarios con una
antelación mínima de diez días hábiles con respecto a la fecha del acto para el que son
convocados.
Simultáneamente, y efectuadas las consultas realizadas en tal sentido, el Presidente
dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de

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Núm. 282