III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-19477)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales y su aplicación informática y el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144943

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación
para obligarse y convenir, y al efecto
MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad
Autónoma de Cantabria, firmaron con fecha 5 de julio de 2013 un Convenio para la
difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática.
Que conforme a lo indicado en la cláusula segunda del citado convenio, el Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad concede a la Comunidad Autónoma de
Cantabria la licencia de uso para la utilización del programa informático, en entorno web,
dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su
territorio.
La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a la implantación de SIUSS
en las Corporaciones Locales de su territorio, dándoles acceso al programa informático.
Que tal como señala la cláusula tercera del citado Convenio, la Comunidad
Autónoma de Cantabria es responsable del fichero de datos personales denominado
«Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)», debidamente
declarado e inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia
Española de Protección de Datos, siendo el mismo instrumental respecto a las
competencias que las leyes le otorgan para la prestación de servicios sociales.
Que tal como señala la cláusula cuarta del citado Convenio, el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad (actual Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030),
conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), se
constituye en «encargado del tratamiento» (en adelante encargado) y alojará en sus
servidores la información contenida en el fichero «Sistema de Información de Usuarios
de Servicios Sociales (SIUSS)», del que es responsable la Comunidad Autónoma, tal
como señala la cláusula tercera, limitándose su actuación al simple alojamiento y
realización de tareas de backup y a la prestación al responsable de los servicios
necesarios para que éste pueda usar la información, cargarla y explotarla, sin que
pueda, en ningún caso, acceder a los datos personales que el fichero contiene.
Que tal como señala la cláusula séptima del citado Convenio el Ministerio deberá
instrumentalizar y poner a disposición de los responsables de los ficheros, a través de la
Comunidad Autónoma, los medios necesarios para que tenga acceso en todo momento
a su fichero y pueda realizar en él las actuaciones y explotaciones que tenga por
conveniente.
Que tal como indica la cláusula undécima del citado Convenio y en el Anexo de
subcontratación suscrito «El encargado no podrá subcontratar las tareas encomendadas
mediante el presente encargo. En caso de necesitar subcontratarlo se precisará la firma
por las partes de un anexo a este Convenio, con indicación de los servicios a
subcontratar y el adjudicatario de los mismos».
Que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en virtud de sus
competencias que le vienen atribuidas por el Real Decreto 452/2020 de 10 de marzo
de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28
de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales (BOE núm. 25 de 29 de enero de 2020), modificados ambos por el Real
Decreto 311/2021, de 4 de mayo (BOE núm. 107 de 5 de mayo de 2021) y la Comunidad
Autónoma de Cantabria de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1981
de 30 de diciembre de 1981 que aprueba su Estatuto de Autonomía y que le confiere
competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del
sector público y en el artículo 140 de la citada Ley, sobre las relaciones que deben regir

cve: BOE-A-2021-19477
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Núm. 282