III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-19464)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2021-2022 en Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144844
Séptima. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este Convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Vigencia del Convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre), este Convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su vigencia
durante el periodo de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Causas de extinción.
Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula octava y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, el presente Convenio quedará
extinguido por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ningún caso la resolución del Convenio conllevará ningún tipo de indemnización
para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Décima.
Régimen de Protección de Datos personales.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante arriba indicada.–Por
el Ministerio de Política Territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial,
P.D.F. (Resolución de 23 de septiembre de 2021), la Delegada del Gobierno en Melilla,
Sabrina Moh Abdelkader.–Por el Consorcio Rector del Centro Universitario UNEDMelilla, la Vicepresidente ejecutiva del Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla, P.D. (Resolución de 18 de julio de 2019), Dunia Al-Mansouri Umpiérrez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-19464
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de
los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del
mismo, se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de
Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad
distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a
terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de
seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de
carácter personal.
Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte.
En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las
hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144844
Séptima. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este Convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Vigencia del Convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre), este Convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su vigencia
durante el periodo de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Causas de extinción.
Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula octava y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, el presente Convenio quedará
extinguido por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ningún caso la resolución del Convenio conllevará ningún tipo de indemnización
para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Décima.
Régimen de Protección de Datos personales.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante arriba indicada.–Por
el Ministerio de Política Territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial,
P.D.F. (Resolución de 23 de septiembre de 2021), la Delegada del Gobierno en Melilla,
Sabrina Moh Abdelkader.–Por el Consorcio Rector del Centro Universitario UNEDMelilla, la Vicepresidente ejecutiva del Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla, P.D. (Resolución de 18 de julio de 2019), Dunia Al-Mansouri Umpiérrez.
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cve: BOE-A-2021-19464
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Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de
los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del
mismo, se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de
Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad
distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a
terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de
seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de
carácter personal.
Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte.
En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las
hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.