III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-19500)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Pública de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145097
– Notificar la finalización anticipada en el Programa y rescisión de su Compromiso
con una antelación de al menos diez (10) días hábiles. La finalización solo podrá hacerse
efectiva los días 1 o 15 del mes en que tenga lugar.
– Disponer del tiempo suficiente para acudir a exámenes, pruebas de evaluación,
tutorías, presentación de trabajos académicos, o por cualquier otro motivo acordado con
la CNMC y la Universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al
tutor profesional de la CNMC.
– Comprometerse a cumplir, en el caso de que concurriera una situación de
emergencia, las pautas de actuación establecidas en los Planes de Emergencia y de
Evacuación del edificio en el que realicen las prácticas, así como las indicaciones que
reciban de los responsables de la CNMC en dicho ámbito de actuación.
– Cualquier otro deber o derecho previsto en la normativa vigente.
Octava. Rescisión anticipada de las prácticas.
La CNMC se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del
estudiante por:
– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos
expuestos en su solicitud.
– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el
estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza
mayor que impida la realización de alguna de las actividades.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
– El incumplimiento, a juicio de la CNMC, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
– La obtención por parte del estudiante de otra beca o ayuda financiada con fondos
públicos o privados con finalidad análoga, o de sueldos o salarios de similar naturaleza,
o de un contrato predoctoral.
La CNMC, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
representante de cada una de las Partes y que adoptará acuerdos por unanimidad.
– Por parte de la Universidad: un representante designado por la Universidad.
– Por parte de la CNMC: un representante designado por la Presidencia.
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del Convenio
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este Convenio.
cve: BOE-A-2021-19500
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145097
– Notificar la finalización anticipada en el Programa y rescisión de su Compromiso
con una antelación de al menos diez (10) días hábiles. La finalización solo podrá hacerse
efectiva los días 1 o 15 del mes en que tenga lugar.
– Disponer del tiempo suficiente para acudir a exámenes, pruebas de evaluación,
tutorías, presentación de trabajos académicos, o por cualquier otro motivo acordado con
la CNMC y la Universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al
tutor profesional de la CNMC.
– Comprometerse a cumplir, en el caso de que concurriera una situación de
emergencia, las pautas de actuación establecidas en los Planes de Emergencia y de
Evacuación del edificio en el que realicen las prácticas, así como las indicaciones que
reciban de los responsables de la CNMC en dicho ámbito de actuación.
– Cualquier otro deber o derecho previsto en la normativa vigente.
Octava. Rescisión anticipada de las prácticas.
La CNMC se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del
estudiante por:
– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos
expuestos en su solicitud.
– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el
estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza
mayor que impida la realización de alguna de las actividades.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
– El incumplimiento, a juicio de la CNMC, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
– La obtención por parte del estudiante de otra beca o ayuda financiada con fondos
públicos o privados con finalidad análoga, o de sueldos o salarios de similar naturaleza,
o de un contrato predoctoral.
La CNMC, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
representante de cada una de las Partes y que adoptará acuerdos por unanimidad.
– Por parte de la Universidad: un representante designado por la Universidad.
– Por parte de la CNMC: un representante designado por la Presidencia.
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del Convenio
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este Convenio.
cve: BOE-A-2021-19500
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes: