III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-19500)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Pública de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145101
signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o
denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada
deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta
exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente Convenio. Ninguna de las Partes podrá
ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos
distintivos objeto del presente Convenio, a menos que reciba una autorización previa,
expresa y por escrito de la otra Parte.
Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente Convenio no supone licencia de marca.
Decimoctava.
Código Ético y de Conducta.
Todo el personal designado para la ejecución del presente Convenio por cada una de
las Partes quedará obligado por los códigos éticos, de conducta y transparencia que, en
su caso, le resulten de aplicación, además de los estudiantes del Programa, los cuales,
como se indicará en el Compromiso, según anexo, a firmar con la CNMC, estarán
sujetos a las normas fijadas por ésta relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizarán con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
profesional asignado por la CNMC bajo la supervisión del tutor académico de la
Universidad. A estos efectos, las Partes declaran ser responsables de que todo el
personal designado para la ejecución del presente Convenio sea consciente de la
obligación anteriormente citada, así como ser responsables de su cumplimiento.
Decimonovena.
Propiedad intelectual e industrial.
Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial que se genere
con ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la
regulación reguladora de la misma.
Vigésima.
Publicidad del Convenio.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados
en el pie de firma. Madrid, a 15 de noviembre de 2021.–Por la CNMC, el Secretario
General P.D. (RES. 29 de abril de 2021, BOE de 14 de mayo de 2021), José Manuel
Bernabé Sánchez.–Por la Universidad, la Vicerrectora, Cristina Bayona Saez.
cve: BOE-A-2021-19500
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de su inscripción en el REOICO y su publicación en el BOE a los que se
refiere la cláusula undécima, el presente Convenio será objeto de publicación tanto en el
portal de transparencia de la CNMC como en la página web de la Universidad, en caso
de que ésta sea una Universidad pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145101
signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o
denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada
deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta
exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente Convenio. Ninguna de las Partes podrá
ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos
distintivos objeto del presente Convenio, a menos que reciba una autorización previa,
expresa y por escrito de la otra Parte.
Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente Convenio no supone licencia de marca.
Decimoctava.
Código Ético y de Conducta.
Todo el personal designado para la ejecución del presente Convenio por cada una de
las Partes quedará obligado por los códigos éticos, de conducta y transparencia que, en
su caso, le resulten de aplicación, además de los estudiantes del Programa, los cuales,
como se indicará en el Compromiso, según anexo, a firmar con la CNMC, estarán
sujetos a las normas fijadas por ésta relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizarán con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
profesional asignado por la CNMC bajo la supervisión del tutor académico de la
Universidad. A estos efectos, las Partes declaran ser responsables de que todo el
personal designado para la ejecución del presente Convenio sea consciente de la
obligación anteriormente citada, así como ser responsables de su cumplimiento.
Decimonovena.
Propiedad intelectual e industrial.
Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial que se genere
con ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la
regulación reguladora de la misma.
Vigésima.
Publicidad del Convenio.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados
en el pie de firma. Madrid, a 15 de noviembre de 2021.–Por la CNMC, el Secretario
General P.D. (RES. 29 de abril de 2021, BOE de 14 de mayo de 2021), José Manuel
Bernabé Sánchez.–Por la Universidad, la Vicerrectora, Cristina Bayona Saez.
cve: BOE-A-2021-19500
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de su inscripción en el REOICO y su publicación en el BOE a los que se
refiere la cláusula undécima, el presente Convenio será objeto de publicación tanto en el
portal de transparencia de la CNMC como en la página web de la Universidad, en caso
de que ésta sea una Universidad pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.