III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19459)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2020 y 2021 del Convenio marco estatal de empresas organizadoras del juego del bingo.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144793

Plus de prolongación de jornada (artículo 54):
– Grupo Técnicas/os de Juego: 38 euros.
– Grupo Técnicas/os de Sala: 35,99 euros.
– Resto de Personal: 30,50 euros.
Plus de nocturnidad (artículo 56):
– Mensual (12 meses): 86,75 euros.
2.

Tabla salarial (aplicación a partir del 1.º de septiembre de 2021).

Salario base (artículo 53):
– Importe anual: 13.510 euros.
– Importe mensual: 901 euros.
Gratificación extraordinaria (artículo 58): 901 euros.
Plus de transporte (artículo 59):
– Importe anual: 574,32 euros.
– Importe mensual (11 meses): 52,21 euros.
– Personal limpieza (por día de trabajo efectivo): 0,79 euros.
Quebranto de moneda (artículo 54):
– Importe anual: 198,80 euros.
– Importe mensual (11 once meses): 18,07 euros.
Horas extraordinarias (artículo 52):
– Técnicas/os de Juego: 16,99 euros.
– Técnicas/os de Sala: 15,45 euros.
– Resto de Personal: 14 euros.
Plus de prolongación de jornada (artículo 54):
– Grupo Técnicos de Juego: 38 euros.
– Grupo Técnicos de Sala: 35,99 euros.
– Resto de personal: 30,50 euros.
Plus de nocturnidad (artículo 56):
– Mensual (12 meses): 86,75 euros.

cve: BOE-A-2021-19459
Verificable en https://www.boe.es

Se levanta la sesión, siendo las 13 horas, firmando la presente acta en cinco copias
o ejemplares, por las personas asistentes, entregándose un ejemplar a cada una de las
partes firmantes y la quinta para su registro y publicación oficial, mandatándose a Leticia
Fernández (FeSMC-UGT), al efecto de que realice los trámites correspondientes ante la
autoridad laboral.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X