III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19457)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Artículo 9.

Sec. III. Pág. 144722

Organización del trabajo.

a) La organización práctica del trabajo con sujeción a la legislación vigente, es
facultad exclusiva de la Dirección de la empresa.
b) Centro de trabajo: Cada persona empleada estará asignada a un solo Centro de
Trabajo, sin perjuicio de los desplazamientos necesarios que por la propia actividad
laboral o movilidad geográfica deba realizar fuera de dicho Centro.
c) Toda persona empleada de NCR España, S.L. tiene la obligación y el deber legal
de no concurrir con la actividad de la Empresa, de forma que bajo ninguna circunstancia
nadie, sin conocimiento o autorización de la misma, podrá dedicarse a trabajos que
impliquen competencia desleal con la Empresa, bien sea realizando dicha labor por
cuenta propia o ajena, tanto dentro como fuera de las horas de trabajo, ya sea mediante
retribución o sin ella.
Asimismo, y, conforme a la legislación vigente, no se pueden aceptar de terceras
personas gratificaciones que redunden en perjuicio económico o de prestigio de la
Empresa, por realizar trabajos relacionados con las actividades de la misma, bien sean
las propias de su categoría o de cualquier otra distinta.
Toda persona que incurra en alguna de las incompatibilidades expuestas, cometerá
falta.
Artículo 10.

Comisión negociadora.

10.1 La Comisión Negociadora estará formada por las Secciones Sindicales de
ámbito nacional legalmente acreditadas y con representación en NCR. Dicha Comisión
Negociadora tendrá un máximo de 9 personas, repartidas proporcionalmente al número
de representantes obtenidos en las elecciones sindicales vigentes, celebradas en los
distintos centros de la empresa, en el momento de constituirse la citada Comisión
Negociadora.
10.2 La citada Comisión será la encargada de:
– Ejecutar la denuncia del Convenio y, si procede, recibir la denuncia del mismo
Convenio por parte de la Empresa.
– Solicitar nuevo Convenio Colectivo.
– Negociar la revisión del mismo.

a) El tiempo suficiente para viajar y realizar dos reuniones anuales, en el domicilio
social de la Empresa, de una jornada laboral cada una, siempre que sean para tratar de
las funciones mencionadas en el apartado 10.2.
b) El importe de los viajes y dietas necesarios para tal fin.
c) El tiempo suficiente y el importe necesario para viajes y dietas cuando sean para
celebrar reuniones oficiales convocadas por la Empresa, con motivo de la revisión de
este Convenio.
Artículo 11. Comisión paritaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 85-3. e) del Estatuto de los
Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria de vigilancia y cumplimiento del Convenio,
formada por tres personas designadas por la Empresa y tres seleccionadas, de entre la
RLT, por la Comisión Negociadora de personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es

10.3 En el plazo de 15 días, desde la fecha de la firma del presente Convenio, se
procederá a la elección y constitución de la citada Comisión.
La Empresa será informada de las personas que componen dicha Comisión en un
plazo no superior a 18 días de la firma del Convenio. Las sustituciones que se produzcan
serán comunicadas a la Empresa en un plazo no superior a 15 días.
10.4 La Empresa facilitará a la Comisión Negociadora los siguientes medios: