III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19457)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144729
No procederá la acumulación de los días de permiso, debiendo disfrutarse
exclusivamente los que correspondan al periodo de ausencia. Las fechas de disfrute de
los días que correspondan serán en principio nada más finalizar la estancia en el
extranjero, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
Artículo 23. Dietas.
La cuantía que en concepto de dieta por desplazamiento satisfará la Empresa es la
siguiente:
Dietas sin pernoctación:
Sin justificante
Con justificante
C/ Cte. Azcárraga
Desayuno.
3,50 euros.
3,50 euros.
Comida.
12 euros.
Máximo 18 euros. 7,50 euros.
Cena.
12 euros.
Máximo 21 euros.
b)
3,50 euros.
Fin de semana y
festivos
3,50 euros.
12 euros sin just.
21 euros con just.
12 euros sin just.
12 euros sin just.
21 con Just.
21 euros con just.
Dietas con pernoctación:
Sin justificante
Con justificante
Desayuno.
9,50 euros.
9,50 euros.
Comida.
12 euros.
Máximo 18 euros.
Cena.
12 euros.
Máximo 21 euros.
Fin de semana y
festivos
9,50 euros
12 euros sin just.
21 euros con just.
12 euros sin just.
21 euros con just.
Los importes incluidos en el apartado b) serán aplicables desde el primer día de la
pernoctación.
Los gastos realizados se justificarán salvo que no fuera posible hacerlo.
Si como consecuencia del desplazamiento, la persona empleada pernocta fuera del
lugar donde radique su domicilio, la Empresa reservará, a su exclusivo cargo, un hotel
de, al menos, tres estrellas o, en su defecto abonará hasta un máximo de 79,55 Euros
por noche, siempre que se justifique mediante factura, en la que figure impresión del
anagrama, nombre, domicilio y demás datos de identificación del establecimiento
hotelero, su estancia en el mismo y si, por el contrario, no presentase factura o
justificación alguna o esta no reuniese los requisitos de identificación anteriores, la
Empresa abonará la cantidad de 55 Euros por noche.
Los importes marcados en los párrafos anteriores seguirán en vigor desde el 1 de
enero de 2021 y mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
En el caso de viajes al extranjero, la persona empleada podrá optar por: viajar con
gastos a justificar, viajar con la dieta del país de desplazamiento o viajar con la dieta del
propio país.
Cuando el desplazamiento sea superior a tres días continuados, fuera del lugar de la
residencia habitual se abonará:
a) El importe de la lavandería correspondiente a las prendas de uso diario, con la
justificación correspondiente.
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144729
No procederá la acumulación de los días de permiso, debiendo disfrutarse
exclusivamente los que correspondan al periodo de ausencia. Las fechas de disfrute de
los días que correspondan serán en principio nada más finalizar la estancia en el
extranjero, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
Artículo 23. Dietas.
La cuantía que en concepto de dieta por desplazamiento satisfará la Empresa es la
siguiente:
Dietas sin pernoctación:
Sin justificante
Con justificante
C/ Cte. Azcárraga
Desayuno.
3,50 euros.
3,50 euros.
Comida.
12 euros.
Máximo 18 euros. 7,50 euros.
Cena.
12 euros.
Máximo 21 euros.
b)
3,50 euros.
Fin de semana y
festivos
3,50 euros.
12 euros sin just.
21 euros con just.
12 euros sin just.
12 euros sin just.
21 con Just.
21 euros con just.
Dietas con pernoctación:
Sin justificante
Con justificante
Desayuno.
9,50 euros.
9,50 euros.
Comida.
12 euros.
Máximo 18 euros.
Cena.
12 euros.
Máximo 21 euros.
Fin de semana y
festivos
9,50 euros
12 euros sin just.
21 euros con just.
12 euros sin just.
21 euros con just.
Los importes incluidos en el apartado b) serán aplicables desde el primer día de la
pernoctación.
Los gastos realizados se justificarán salvo que no fuera posible hacerlo.
Si como consecuencia del desplazamiento, la persona empleada pernocta fuera del
lugar donde radique su domicilio, la Empresa reservará, a su exclusivo cargo, un hotel
de, al menos, tres estrellas o, en su defecto abonará hasta un máximo de 79,55 Euros
por noche, siempre que se justifique mediante factura, en la que figure impresión del
anagrama, nombre, domicilio y demás datos de identificación del establecimiento
hotelero, su estancia en el mismo y si, por el contrario, no presentase factura o
justificación alguna o esta no reuniese los requisitos de identificación anteriores, la
Empresa abonará la cantidad de 55 Euros por noche.
Los importes marcados en los párrafos anteriores seguirán en vigor desde el 1 de
enero de 2021 y mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
En el caso de viajes al extranjero, la persona empleada podrá optar por: viajar con
gastos a justificar, viajar con la dieta del país de desplazamiento o viajar con la dieta del
propio país.
Cuando el desplazamiento sea superior a tres días continuados, fuera del lugar de la
residencia habitual se abonará:
a) El importe de la lavandería correspondiente a las prendas de uso diario, con la
justificación correspondiente.
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
a)