III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-19481)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola, para la evaluación del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144986
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por veinte días naturales
para evitar, si ello fuera posible, la extinción del Convenio, comunicándoselo a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, lo cual no conllevará
derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Tendrá una vigencia de cuatro años desde el comienzo de su
eficacia. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con
el citado artículo.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-19481
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, a un
solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del Convenio la fecha del último firmante.–Por el Centro de Estudios
Universitarios Cardenal Spínola (adscrito a la Universidad de Sevilla), Beatriz Hoster
Cabo, 25 de octubre de 2021.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación, Mercedes Siles Molina, 29 de octubre de 2021.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144986
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por veinte días naturales
para evitar, si ello fuera posible, la extinción del Convenio, comunicándoselo a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, lo cual no conllevará
derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Tendrá una vigencia de cuatro años desde el comienzo de su
eficacia. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con
el citado artículo.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-19481
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, a un
solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del Convenio la fecha del último firmante.–Por el Centro de Estudios
Universitarios Cardenal Spínola (adscrito a la Universidad de Sevilla), Beatriz Hoster
Cabo, 25 de octubre de 2021.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación, Mercedes Siles Molina, 29 de octubre de 2021.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X