III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-19481)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola, para la evaluación del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144983

2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda el centro establecer.
4. Contra los acuerdos privados del Centro de Estudios Universitarios Cardenal
Spínola (adscrito a la Universidad de Sevilla), resultantes de las evaluaciones solicitadas
no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho
privado que quepa articular contra tales decisiones del centro por cada solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá el centro cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. El centro informará a ANECA del resultado de
las impugnaciones.
El Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola (adscrito a la Universidad de
Sevilla) resolverá las impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza privada.
Tercera. Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por el Centro de Estudios Universitarios
Cardenal Spínola (adscrito a la Universidad de Sevilla) en el marco de las actividades
realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello ANECA
pondrá a disposición del personal del centro la aplicación telemática que utiliza para la
petición de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e
investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después al centro.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado del centro. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y
normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente
actividad del personal docente e investigador funcionario de la universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Compensación de gastos.

El Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola (adscrito a la Universidad de
Sevilla) compensará a ANECA los gastos que haya tenido en la realización de estas
evaluaciones, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto
(sección 33 programa 322C artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del Convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar el centro. Cada
solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este Convenio se ingresará por parte del centro en la
cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre
de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte de
ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del Convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
Convenio de ocho solicitudes.

cve: BOE-A-2021-19481
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.