III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Concesiones de explotación. (BOE-A-2021-19468)
Real Decreto 981/2021, de 8 de noviembre, por el que se deniega el otorgamiento de la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos a denominar «Hontomín».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144859

«Corporación Petrolífera de Sedano, SLU». Cabe destacar, no obstante, que en el
momento presente se encuentra en proceso de desmantelamiento y abandono tras
haberse denegado el otorgamiento de una prórroga de la concesión por virtud del Real
Decreto 54/2017, de 27 de enero, por el que se deniega la solicitud de prórroga de la
concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora»
(Burgos), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero
de 2017, y no haberse efectuado convocatoria de concurso para su eventual
otorgamiento. En este sentido, mediante Resolución de 26 de julio de 2021, de la
Dirección General de Política Energética y Minas, se incorporó el resultado de la
evaluación de impacto ambiental al plan de abandono en la concesión de explotación de
hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora» («Boletín Oficial del Estado»
núm. 183, de 2 de agosto de 2021).
Por otra parte, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2012, de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto
concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Huérmeces»,
Burgos («Boletín Oficial del Estado» núm. 242, de 8 de octubre de 2012), el órgano
ambiental ha concluido que de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada y el análisis realizado, no es previsible que el proyecto, cumpliendo los
requisitos ambientales que se desprenden de dicha resolución, vaya a producir impactos
adversos significativos.
En virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por afectar esta concesión únicamente a
Castilla y León, se ha recabado informe de la Junta de Castilla y León en relación con la
solicitud de concesión. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la
Delegación Territorial de Burgos, con fecha 5 de febrero de 2014, emitió informe al
respecto señalando que no ve inconveniente a la tramitación del otorgamiento de la
concesión de explotación siempre que se tengan en cuenta las posibles afecciones
recíprocas con una serie de derechos mineros afectados que procede a detallar.
Asimismo, se ha recabado informe del Instituto Geológico y Minero de España,
recibido el 11 de julio de 2014. En síntesis, en el mismo se ponen de manifiesto
importantes incertidumbres y contradicciones existentes en la documentación facilitada
por el solicitante, tanto relativas a la definición de la estructura como a las capas a
explotar y los métodos de explotación previstos. Asimismo, concluye que los valores
aportados para las estimaciones de reservas tienen un escaso grado de fiabilidad,
considerando que los valores aportados no están justificados.
III
En virtud del apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la solicitud de
otorgamiento de la concesión de explotación se ha de regir por la normativa aplicable al
tiempo de otorgarse el permiso de investigación del que deriva.
En ese sentido, el régimen jurídico del permiso de investigación de hidrocarburos
«Huérmeces» y la concesión de explotación solicitada derivada del mismo es el previsto
por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y, a falta de un
desarrollo reglamentario de su título II, el Reglamento de la Ley sobre Investigación y
Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio, en lo que no se oponga al marco legal vigente.
Examinada la solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas se ha
comprobado que no se cumplen los requisitos y condiciones determinados en la ya
referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento,
aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, al no haberse demostrado la
existencia de hidrocarburos explotables.

cve: BOE-A-2021-19468
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Núm. 282