III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Concesiones de explotación. (BOE-A-2021-19467)
Real Decreto 980/2021, de 8 de noviembre, por el que, en ejecución de la Sentencia n.º 1598/2020, de 25 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-2».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Vértices
Latitud
Longitud
4
37° 11′ 55.45″ N
6° 22′ 04.85″ W
5
37° 12′ 55.45″ N
6° 22′ 04.85″ W
6
37° 12′ 55.46″ N
6° 21′ 04.85″ W
7
37° 10′ 55.45″ N
6° 21′ 04.85″ W
8
37° 10′ 55.45″ N
6° 22′ 04.85″ W
9
37° 09′ 55.45″ N
6° 22′ 04.85″ W
Sec. III. Pág. 144856
Tercero. Trabajos.
Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de explotación
deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando
así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto
ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación, actualmente la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con carácter previo a la
resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Cuarto.
Otras obligaciones.
1. Se estará a todo lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se
modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se
regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo.
2. Antes de que transcurran quince días desde la publicación de este real decreto,
los titulares deberán presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas
resguardo acreditativo de haber ingresado en el Tesoro la cantidad de 0,300506 euros
por hectárea prorrogada.
3. Se actualiza el importe del seguro destinado a cubrir los riesgos de
contaminación y daños a terceros que han de constituir los titulares, al que se hace
referencia en la condición cuarta del artículo 2.º del Real Decreto 860/1989, de 16 de
junio, por el que se otorga una concesión de explotación de hidrocarburos en la Zona A,
denominada «Marismas C número 2», a un valor no inferior a 35 millones de euros para
las tres concesiones «Marismas B-1», «Marismas C-1» y «Marismas C-2», de los que 5
millones de euros corresponderán a la concesión «Marismas C-2».
4. El importe del seguro previsto en el subapartado tercero se podrá establecer y
actualizar en los actos de autorización de trabajos específicos a que hace referencia el
apartado tercero de esta disposición, para tener en consideración el propio desarrollo de
la explotación durante su vigencia.
Serán causas de anulabilidad, caducidad y extinción de la concesión las señaladas
en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme
a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y
Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin perjuicio de la aplicación, en defecto de normas
especiales y en lo que proceda, de lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y de sus normas de desarrollo, así como de
lo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y disposiciones
que la desarrollen, y en el artículo 113 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
cve: BOE-A-2021-19467
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Anulabilidad, caducidad y extinción.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Vértices
Latitud
Longitud
4
37° 11′ 55.45″ N
6° 22′ 04.85″ W
5
37° 12′ 55.45″ N
6° 22′ 04.85″ W
6
37° 12′ 55.46″ N
6° 21′ 04.85″ W
7
37° 10′ 55.45″ N
6° 21′ 04.85″ W
8
37° 10′ 55.45″ N
6° 22′ 04.85″ W
9
37° 09′ 55.45″ N
6° 22′ 04.85″ W
Sec. III. Pág. 144856
Tercero. Trabajos.
Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de explotación
deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando
así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto
ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación, actualmente la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con carácter previo a la
resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Cuarto.
Otras obligaciones.
1. Se estará a todo lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se
modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se
regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo.
2. Antes de que transcurran quince días desde la publicación de este real decreto,
los titulares deberán presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas
resguardo acreditativo de haber ingresado en el Tesoro la cantidad de 0,300506 euros
por hectárea prorrogada.
3. Se actualiza el importe del seguro destinado a cubrir los riesgos de
contaminación y daños a terceros que han de constituir los titulares, al que se hace
referencia en la condición cuarta del artículo 2.º del Real Decreto 860/1989, de 16 de
junio, por el que se otorga una concesión de explotación de hidrocarburos en la Zona A,
denominada «Marismas C número 2», a un valor no inferior a 35 millones de euros para
las tres concesiones «Marismas B-1», «Marismas C-1» y «Marismas C-2», de los que 5
millones de euros corresponderán a la concesión «Marismas C-2».
4. El importe del seguro previsto en el subapartado tercero se podrá establecer y
actualizar en los actos de autorización de trabajos específicos a que hace referencia el
apartado tercero de esta disposición, para tener en consideración el propio desarrollo de
la explotación durante su vigencia.
Serán causas de anulabilidad, caducidad y extinción de la concesión las señaladas
en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme
a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y
Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin perjuicio de la aplicación, en defecto de normas
especiales y en lo que proceda, de lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y de sus normas de desarrollo, así como de
lo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y disposiciones
que la desarrollen, y en el artículo 113 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
cve: BOE-A-2021-19467
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Anulabilidad, caducidad y extinción.