III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Concesiones de explotación. (BOE-A-2021-19467)
Real Decreto 980/2021, de 8 de noviembre, por el que, en ejecución de la Sentencia n.º 1598/2020, de 25 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-2».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144854
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19467
Real Decreto 980/2021, de 8 de noviembre, por el que, en ejecución de la
Sentencia n.º 1598/2020, de 25 de noviembre de 2020, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se otorga la primera
prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos
«Marismas C-2».
I
Este real decreto se aprueba en cumplimiento de la Sentencia 1598/2020, de 25 de
noviembre de 2020, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, que estima parcialmente el recurso número 294/2019, interpuesto por «Petroleum
Oil & Gas España, SA», contra la desestimación presunta de la solicitud de prórroga de la
concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-2», otorgada por
Real Decreto 860/1989, de 16 de junio.
La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada
«Marismas C-2», situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincias de
Huelva y Sevilla, fue otorgada mediante Real Decreto 860/1989, de 16 de junio, («Boletín
Oficial del Estado» núm. 167, de 14 de julio de 1989) por un período de 30 años a partir
del día 15 de septiembre de 1988, fecha en la que comenzó el período de vigencia de la
concesión «Marismas C-1», derivada del mismo permiso de investigación, de
conformidad con lo expuesto en la condición particular primera del artículo segundo.
Tras diversas cesiones, «Petroleum Oil & Gas España, SA», en virtud de la Orden
ITC/3983/2004, de 15 de noviembre, sobre los contratos de cesión por los que «Eastern
España, SA», y «Nueva Electricidad del Gas, SA», ceden a «Petroleum Oil & Gas
España, SA», su participación en las concesiones de explotación de yacimientos de
hidrocarburos «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena», se
convirtió en titular única de la concesión de explotación manteniendo su condición de
operador («Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 2 de diciembre de 2004).
Mediante Orden, de 12 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» núm. 105, de 3
de mayo de 1999), sobre renuncia parcial de superficie en la concesión de explotación
de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-2», se declaró extinguida parcialmente,
por renuncia de su titular, dicha concesión, siendo la superficie conservada de 3.128,92
hectáreas.
El Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, por el que se adaptan las concesiones de
explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas B-1»,
«Marismas C-2» y «Marismas A» a una concesión de explotación de almacenamiento
subterráneo de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de 3 de agosto
de 2011), habilitó la totalidad de la superficie de la concesión de explotación denominada
«Marismas C-2» para el desarrollo de la actividad de almacenamiento subterráneo.
La concesión «Marismas C-2» fue otorgada al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de
junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. No obstante, de acuerdo con
la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, mediante instancia de 15 de octubre de 2004, el concesionario ha
manifestado expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece
para las concesiones de explotación.
cve: BOE-A-2021-19467
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144854
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19467
Real Decreto 980/2021, de 8 de noviembre, por el que, en ejecución de la
Sentencia n.º 1598/2020, de 25 de noviembre de 2020, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se otorga la primera
prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos
«Marismas C-2».
I
Este real decreto se aprueba en cumplimiento de la Sentencia 1598/2020, de 25 de
noviembre de 2020, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, que estima parcialmente el recurso número 294/2019, interpuesto por «Petroleum
Oil & Gas España, SA», contra la desestimación presunta de la solicitud de prórroga de la
concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-2», otorgada por
Real Decreto 860/1989, de 16 de junio.
La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada
«Marismas C-2», situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincias de
Huelva y Sevilla, fue otorgada mediante Real Decreto 860/1989, de 16 de junio, («Boletín
Oficial del Estado» núm. 167, de 14 de julio de 1989) por un período de 30 años a partir
del día 15 de septiembre de 1988, fecha en la que comenzó el período de vigencia de la
concesión «Marismas C-1», derivada del mismo permiso de investigación, de
conformidad con lo expuesto en la condición particular primera del artículo segundo.
Tras diversas cesiones, «Petroleum Oil & Gas España, SA», en virtud de la Orden
ITC/3983/2004, de 15 de noviembre, sobre los contratos de cesión por los que «Eastern
España, SA», y «Nueva Electricidad del Gas, SA», ceden a «Petroleum Oil & Gas
España, SA», su participación en las concesiones de explotación de yacimientos de
hidrocarburos «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena», se
convirtió en titular única de la concesión de explotación manteniendo su condición de
operador («Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 2 de diciembre de 2004).
Mediante Orden, de 12 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» núm. 105, de 3
de mayo de 1999), sobre renuncia parcial de superficie en la concesión de explotación
de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-2», se declaró extinguida parcialmente,
por renuncia de su titular, dicha concesión, siendo la superficie conservada de 3.128,92
hectáreas.
El Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, por el que se adaptan las concesiones de
explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas B-1»,
«Marismas C-2» y «Marismas A» a una concesión de explotación de almacenamiento
subterráneo de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de 3 de agosto
de 2011), habilitó la totalidad de la superficie de la concesión de explotación denominada
«Marismas C-2» para el desarrollo de la actividad de almacenamiento subterráneo.
La concesión «Marismas C-2» fue otorgada al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de
junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. No obstante, de acuerdo con
la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, mediante instancia de 15 de octubre de 2004, el concesionario ha
manifestado expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece
para las concesiones de explotación.
cve: BOE-A-2021-19467
Verificable en https://www.boe.es
II