III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Concesiones de explotación. (BOE-A-2021-19466)
Real Decreto 979/2021, de 8 de noviembre, por el que, en ejecución de la Sentencia n.º 1597/2020, de 25 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-1».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Vértices

Latitud

Longitud

13

37° 16′ 55.46″ N

6° 13′ 4.84″ W

14

37° 16′ 55.46″ N

6° 15′ 4.84″ W

15

37° 15′ 55.46″ N

6° 15′ 4.84″ W

16

37° 15′ 55.46″ N

6° 16′ 4.85″ W

17

37° 14′ 55.46″ N

6° 16′ 4.85″ W

18

37° 14′ 55.46″ N

6° 18′ 4.85″ W

19

37° 13′ 55.46″ N

6° 18′ 4.85″ W

20

37° 13′ 55.46″ N

6° 19′ 4.85″ W

21

37° 12′ 55.46″ N

6° 19′ 4.85″ W

22

37° 12′ 55.46″ N

6° 20′ 4.85″ W

Sec. III. Pág. 144852

Tercero. Trabajos.
Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de explotación
deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando
así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto
ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación, actualmente la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con carácter previo a la
resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Otras obligaciones.

1. Se estará a todo lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se
modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se
regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo.
2. Antes de que transcurran quince días desde la publicación de este real decreto,
los titulares deberán presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas
resguardo acreditativo de haber ingresado en el Tesoro la cantidad de 0,300506 euros
por hectárea prorrogada.
3. Se actualiza el importe del seguro destinado a cubrir los riesgos de
contaminación y daños a terceros que han de constituir los titulares, al que se hace
referencia en la condición cuarta del artículo 2.º del Real Decreto 994/1988, de 9 de
septiembre, por el que se otorga una concesión de explotación de hidrocarburos en la
Zona A, denominada «Marismas C, número 1», a un valor no inferior a 35 millones de
euros para las tres concesiones «Marismas B-1», «Marismas C-1» y «Marismas C-2», de
los que 15 millones de euros corresponderán a la concesión «Marismas C-1».
4. El importe del seguro previsto en el subapartado tercero se podrá establecer y
actualizar en los actos de autorización de trabajos específicos a que hace referencia el
apartado tercero de esta disposición, para tener en consideración el propio desarrollo de
la explotación durante su vigencia.
Quinto.

Anulabilidad, caducidad y extinción.

Serán causas de anulabilidad, caducidad y extinción de la concesión las señaladas
en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme
a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y
Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin perjuicio de la aplicación, en defecto de normas

cve: BOE-A-2021-19466
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.