III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Concesiones de explotación. (BOE-A-2021-19466)
Real Decreto 979/2021, de 8 de noviembre, por el que, en ejecución de la Sentencia n.º 1597/2020, de 25 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-1».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144850
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19466
Real Decreto 979/2021, de 8 de noviembre, por el que, en ejecución de la
Sentencia n.º 1597/2020, de 25 de noviembre de 2020, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se otorga la primera
prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos
«Marismas C-1».
I
Este real decreto se aprueba en cumplimiento de la Sentencia 1597/2020, de 25 de
noviembre de 2020, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, que estima parcialmente el recurso número 293/2019, interpuesto por «Petroleum
Oil & Gas España, SA», contra la desestimación presunta de la solicitud de prórroga de la
concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-1», otorgada por
Real Decreto 994/1988, de 9 de septiembre.
II
La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada
«Marismas C-1», situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Sevilla,
fue otorgada mediante Real Decreto 994/1988, de 9 de septiembre, («Boletín Oficial del
Estado» núm. 221, de 14 de septiembre de 1988) por un período de 30 años.
Tras diversas cesiones, «Petroleum Oil & Gas España, SA», en virtud de la Orden
ITC/3983/2004, de 15 de noviembre, sobre los contratos de cesión por los que «Eastern
España, SA», y «Nueva Electricidad del Gas, SA», ceden a «Petroleum Oil & Gas
España, SA», su participación en las concesiones de explotación de yacimientos de
hidrocarburos «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena», se
convirtió en titular única de la concesión de explotación manteniendo su condición de
operador («Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 2 de diciembre de 2004).
La concesión «Marismas C-1» fue otorgada al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de
junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. No obstante, de acuerdo con
la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, mediante instancia de 20 de agosto de 2004, el concesionario ha
manifestado expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece
para las concesiones de explotación.
Con fecha 31 de abril de 2017, recibió instancia de «Petroleum Oil & Gas España,
SA», titular único de la concesión, solicitando, en virtud del artículo 24.1 de la ya referida
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 36 del Reglamento de la Ley sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio, que le fuera otorgada prórroga de la concesión
«Marismas C-1» por un primer periodo de diez años.
Transcurrido el plazo establecido por la norma, no se adoptó finalmente decisión
sobre la prórroga de la concesión por parte del Consejo de Ministros, por lo que se
produjo la desestimación presunta de la misma.
cve: BOE-A-2021-19466
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144850
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19466
Real Decreto 979/2021, de 8 de noviembre, por el que, en ejecución de la
Sentencia n.º 1597/2020, de 25 de noviembre de 2020, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se otorga la primera
prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos
«Marismas C-1».
I
Este real decreto se aprueba en cumplimiento de la Sentencia 1597/2020, de 25 de
noviembre de 2020, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, que estima parcialmente el recurso número 293/2019, interpuesto por «Petroleum
Oil & Gas España, SA», contra la desestimación presunta de la solicitud de prórroga de la
concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas C-1», otorgada por
Real Decreto 994/1988, de 9 de septiembre.
II
La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada
«Marismas C-1», situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Sevilla,
fue otorgada mediante Real Decreto 994/1988, de 9 de septiembre, («Boletín Oficial del
Estado» núm. 221, de 14 de septiembre de 1988) por un período de 30 años.
Tras diversas cesiones, «Petroleum Oil & Gas España, SA», en virtud de la Orden
ITC/3983/2004, de 15 de noviembre, sobre los contratos de cesión por los que «Eastern
España, SA», y «Nueva Electricidad del Gas, SA», ceden a «Petroleum Oil & Gas
España, SA», su participación en las concesiones de explotación de yacimientos de
hidrocarburos «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena», se
convirtió en titular única de la concesión de explotación manteniendo su condición de
operador («Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 2 de diciembre de 2004).
La concesión «Marismas C-1» fue otorgada al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de
junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. No obstante, de acuerdo con
la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, mediante instancia de 20 de agosto de 2004, el concesionario ha
manifestado expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece
para las concesiones de explotación.
Con fecha 31 de abril de 2017, recibió instancia de «Petroleum Oil & Gas España,
SA», titular único de la concesión, solicitando, en virtud del artículo 24.1 de la ya referida
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 36 del Reglamento de la Ley sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio, que le fuera otorgada prórroga de la concesión
«Marismas C-1» por un primer periodo de diez años.
Transcurrido el plazo establecido por la norma, no se adoptó finalmente decisión
sobre la prórroga de la concesión por parte del Consejo de Ministros, por lo que se
produjo la desestimación presunta de la misma.
cve: BOE-A-2021-19466
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