III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Concesiones de explotación. (BOE-A-2021-19465)
Real Decreto 978/2021, de 8 de noviembre, por el que, en ejecución de la Sentencia n.º 1596/2020, de 25 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas B-1».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Cuarto.

Sec. III. Pág. 144848

Otras obligaciones.

1. Se estará a todo lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se
modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se
regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo.
2. Antes de que transcurran quince días desde la publicación de este real decreto,
los titulares deberán presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas
resguardo acreditativo de haber ingresado en el Tesoro la cantidad de 0,300506 euros
por hectárea prorrogada.
3. Se actualiza el importe del seguro destinado a cubrir los riesgos de
contaminación y daños a terceros que han de constituir los titulares, al que se hace
referencia en la condición cuarta del artículo 2.º del Real Decreto 993/1988, de 9 de
septiembre, por el que se otorga una concesión de explotación de hidrocarburos en la
Zona A, denominada «Marismas B, número 1», a un valor no inferior a 35 millones de
euros para las tres concesiones «Marismas B-1», «Marismas C-1» y «Marismas C-2», de
los que 15 millones de euros corresponderán a la concesión «Marismas B-1».
4. El importe del seguro previsto en el subapartado tercero se podrá establecer y
actualizar en los actos de autorización de trabajos específicos a que hace referencia el
apartado tercero de esta disposición, para tener en consideración el propio desarrollo de
la explotación durante su vigencia.
Quinto.

Anulabilidad, caducidad y extinción.

Serán causas de anulabilidad, caducidad y extinción de la concesión las señaladas
en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme
a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y
Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin perjuicio de la aplicación, en defecto de normas
especiales y en lo que proceda, de lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y de sus normas de desarrollo, así como de
lo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y disposiciones
que la desarrollen, y en el artículo 113 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Sexto.

Habilitación.

Se autoriza al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
para adoptar los actos y resoluciones necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en
este real decreto.
Séptimo. Publicación y notificación.

Contra este real decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo

cve: BOE-A-2021-19465
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El presente real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, será notificado a los interesados.