T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145378
2. Son antecedentes procesales relevantes para resolver el presente recurso, los
siguientes:
a) El 22 de septiembre de 2017, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional formuló
denuncia en relación con las concentraciones, ocupaciones de la vía pública y daños en
bienes públicos registrados los anteriores días 20 y 21 de septiembre en la zona de la
Rambla-Gran Vía, vía Laietana y avenida Diagonal de Barcelona, con ocasión de la
práctica de una diligencia judicial de entrada y registro en la sede de la Secretaría
General de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, así
como en otros puntos de la ciudad. En la denuncia se describían conductas
desarrolladas por voluntarios de la entidad Asamblea Nacional Catalana (ANC), entre
otros, que se valoraban como obstruccionistas de la actividad policial. Las únicas
personas que fueron nominalmente citadas en dicha denuncia eran don Jordi Sànchez i
Picanyol, en su condición de presidente de la ANC, y don Jordi Cuixart Navarro,
presidente de la entidad Òmnium Cultural. Los hechos denunciados se calificaron como
constitutivos de un delito de sedición, previsto en los arts. 544 y ss. del Código penal (en
adelante, CP). Fue repartida al Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia
Nacional, que mediante auto de 27 de septiembre de 2017 incoó las diligencias previas
núm. 82-2017, en el curso de las cuales se practicaron diversas diligencias de
investigación y se adoptaron medidas cautelares personales respecto de los citados
denunciados.
b) El 30 de octubre de 2017, el fiscal general del Estado presentó dos querellas por
unos mismos hechos que consideraba podían ser constitutivos de delitos de rebelión
(art. 472 CP), sedición (art. 544 CP) y malversación de caudales públicos (art. 432 CP).
La primera se presentó ante el juzgado central de instrucción de guardia de la
Audiencia Nacional. Se dirigió contra «todos los que fueron miembros del Consell
Executiu del Govern de la Generalitat, en la actualidad cesados» con razón de las
decisiones y actos adoptados en el ejercicio de su cargo. Esta querella fue acumulada a
las citadas diligencias previas núm. 82-2017 que ya se tramitaban ante el Juzgado
Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional, en las que, como se ha descrito,
se investigaban algunos hechos parcialmente coincidentes ocurridos en Barcelona los
días 20 y 21 de septiembre de 2017.
En atención a la prerrogativa de aforamiento parlamentario de las personas
querelladas y el lugar de comisión de parte de los hechos que se les atribuían como
delictivos, la segunda querella se formuló ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Iba dirigida contra la aquí recurrente en su condición de presidenta del Parlamento de
Cataluña y contra otros cinco integrantes de la mesa de dicha Cámara. Con excepción
de una de ellas, todas conservaban en ese momento la condición de aforadas por formar
parte de la diputación permanente de la asamblea legislativa, una vez había sido disuelta
por efecto del acuerdo del Senado por el que se aprobaron «las medidas requeridas por
el Gobierno al amparo del art. 155 de la Constitución» («BOE» de 27 de octubre
de 2017).
c) En este último caso, una vez registrada y designado ponente, la querella fue
admitida a trámite por la sala de admisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
mediante auto del siguiente día 31 de octubre de 2017 (ratificado en súplica por otro
de 18 de diciembre de 2017), en el que se acordó:
(i) declarar la competencia de la sala para la instrucción y, en su caso, el
enjuiciamiento por los delitos denunciados y, asimismo, hacer extensiva esa
competencia, para el caso en que el magistrado instructor así lo considere oportuno,
respecto de aquellas otras causas penales actualmente en tramitación y que puedan
referirse a hechos inescindibles respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los
querellados; y
(ii) designar instructor, conforme al turno establecido, al magistrado de la Sala don
Pablo Llarena Conde, haciendo extensiva su competencia «para el caso en que el
magistrado instructor así lo considere oportuno, respecto de aquellas otras causas
cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145378
2. Son antecedentes procesales relevantes para resolver el presente recurso, los
siguientes:
a) El 22 de septiembre de 2017, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional formuló
denuncia en relación con las concentraciones, ocupaciones de la vía pública y daños en
bienes públicos registrados los anteriores días 20 y 21 de septiembre en la zona de la
Rambla-Gran Vía, vía Laietana y avenida Diagonal de Barcelona, con ocasión de la
práctica de una diligencia judicial de entrada y registro en la sede de la Secretaría
General de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, así
como en otros puntos de la ciudad. En la denuncia se describían conductas
desarrolladas por voluntarios de la entidad Asamblea Nacional Catalana (ANC), entre
otros, que se valoraban como obstruccionistas de la actividad policial. Las únicas
personas que fueron nominalmente citadas en dicha denuncia eran don Jordi Sànchez i
Picanyol, en su condición de presidente de la ANC, y don Jordi Cuixart Navarro,
presidente de la entidad Òmnium Cultural. Los hechos denunciados se calificaron como
constitutivos de un delito de sedición, previsto en los arts. 544 y ss. del Código penal (en
adelante, CP). Fue repartida al Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia
Nacional, que mediante auto de 27 de septiembre de 2017 incoó las diligencias previas
núm. 82-2017, en el curso de las cuales se practicaron diversas diligencias de
investigación y se adoptaron medidas cautelares personales respecto de los citados
denunciados.
b) El 30 de octubre de 2017, el fiscal general del Estado presentó dos querellas por
unos mismos hechos que consideraba podían ser constitutivos de delitos de rebelión
(art. 472 CP), sedición (art. 544 CP) y malversación de caudales públicos (art. 432 CP).
La primera se presentó ante el juzgado central de instrucción de guardia de la
Audiencia Nacional. Se dirigió contra «todos los que fueron miembros del Consell
Executiu del Govern de la Generalitat, en la actualidad cesados» con razón de las
decisiones y actos adoptados en el ejercicio de su cargo. Esta querella fue acumulada a
las citadas diligencias previas núm. 82-2017 que ya se tramitaban ante el Juzgado
Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional, en las que, como se ha descrito,
se investigaban algunos hechos parcialmente coincidentes ocurridos en Barcelona los
días 20 y 21 de septiembre de 2017.
En atención a la prerrogativa de aforamiento parlamentario de las personas
querelladas y el lugar de comisión de parte de los hechos que se les atribuían como
delictivos, la segunda querella se formuló ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Iba dirigida contra la aquí recurrente en su condición de presidenta del Parlamento de
Cataluña y contra otros cinco integrantes de la mesa de dicha Cámara. Con excepción
de una de ellas, todas conservaban en ese momento la condición de aforadas por formar
parte de la diputación permanente de la asamblea legislativa, una vez había sido disuelta
por efecto del acuerdo del Senado por el que se aprobaron «las medidas requeridas por
el Gobierno al amparo del art. 155 de la Constitución» («BOE» de 27 de octubre
de 2017).
c) En este último caso, una vez registrada y designado ponente, la querella fue
admitida a trámite por la sala de admisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
mediante auto del siguiente día 31 de octubre de 2017 (ratificado en súplica por otro
de 18 de diciembre de 2017), en el que se acordó:
(i) declarar la competencia de la sala para la instrucción y, en su caso, el
enjuiciamiento por los delitos denunciados y, asimismo, hacer extensiva esa
competencia, para el caso en que el magistrado instructor así lo considere oportuno,
respecto de aquellas otras causas penales actualmente en tramitación y que puedan
referirse a hechos inescindibles respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los
querellados; y
(ii) designar instructor, conforme al turno establecido, al magistrado de la Sala don
Pablo Llarena Conde, haciendo extensiva su competencia «para el caso en que el
magistrado instructor así lo considere oportuno, respecto de aquellas otras causas
cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282