III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2021-19473)
Orden CUD/1294/2021, de 16 de noviembre, por la que se otorga la garantía del Estado a dos obras de Art Hispania, SL, para su exhibición en la colección permanente del Museo del Greco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144917
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
19473
Orden CUD/1294/2021, de 16 de noviembre, por la que se otorga la garantía
del Estado a dos obras de Art Hispania, SL, para su exhibición en la
colección permanente del Museo del Greco.
A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural y la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 14
de septiembre de 2021, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte
emitido con fecha 13 de octubre de 2021, y de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria con fecha 20 de octubre de 2021, y una vez fiscalizado de conformidad
por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada
el día 1 de noviembre de 2021, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud del museo y en
el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud del museo.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución
solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía
surta efecto en relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en
la solicitud del museo y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en el
Museo del Greco, sito en el Paseo del Tránsito, s/n, en Toledo, en la colección
permanente (en la sala del Apostolado), desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de
diciembre de 2022.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado
asciende a dos millones de euros (2.000.000 €). A los efectos de esta orden, se
considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía
del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
cve: BOE-A-2021-19473
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144917
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
19473
Orden CUD/1294/2021, de 16 de noviembre, por la que se otorga la garantía
del Estado a dos obras de Art Hispania, SL, para su exhibición en la
colección permanente del Museo del Greco.
A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural y la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 14
de septiembre de 2021, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte
emitido con fecha 13 de octubre de 2021, y de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria con fecha 20 de octubre de 2021, y una vez fiscalizado de conformidad
por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada
el día 1 de noviembre de 2021, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud del museo y en
el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud del museo.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución
solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía
surta efecto en relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en
la solicitud del museo y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en el
Museo del Greco, sito en el Paseo del Tránsito, s/n, en Toledo, en la colección
permanente (en la sala del Apostolado), desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de
diciembre de 2022.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado
asciende a dos millones de euros (2.000.000 €). A los efectos de esta orden, se
considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía
del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
cve: BOE-A-2021-19473
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.