I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-19369)
Corrección de errores del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 144100

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
19369

Corrección de errores del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de
transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos
garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión
colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público,
ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas
transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y
televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y
suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de
transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de
transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados,
distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y
reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y
derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las
retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a
determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la
promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre de 2021, se
procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

cve: BOE-A-2021-19369
Verificable en https://www.boe.es

En la página 133335, en el apartado Seis, artículo 82, en el párrafo inicial, donde
dice: «Se añade un nuevo apartado cuatro y se modifican las letras e), i) y j) del
apartado 2 del artículo 60, quedan redactadas del siguiente modo:», debe decir: «Se
añade un nuevo apartado cinco y se modifican las letras e), i) y j) del apartado 2 del
artículo 60, que quedan redactadas del siguiente modo:»
En la página 133335, en el punto 4, apartado Seis, artículo 82, donde dice: «4. La
carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información
establecidos en este artículo incumbirá al empresario.» debe decir: «5. La carga de la
prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en
este artículo incumbirá al empresario.»

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X