III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-19362)
Resolución de 8 de noviembre de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización del proyecto "Centro de Ensayos de UAS", cofinanciado con fondos FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144069
Si éste no adoptara las medidas correctoras propuestas, el CDTI podrá revisar el
plan de pagos previsto en la cláusula cuarta anterior y reclamar, en su caso, al
beneficiario la devolución de las cantidades abonadas hasta ese momento con los
posibles intereses de demora que correspondan al tiempo que hayan estado a su
disposición dichos importes, en los términos que determine el CDTI.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
En el plazo de un mes desde la firma del Convenio deberá constituirse una Comisión
de Seguimiento integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes
por cada una de las partes. Asimismo, podrán participar expertos o asesores técnicos, a
instancias de cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las funciones que a
continuación se indican, sin perjuicio de las facultades del CDTI como órgano de control
de la financiación otorgada:
a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento
de lo pactado en el presente Convenio, así como resolver todas aquellas cuestiones
suscitadas entre las partes por la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.
c) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones
concretas del objeto del presente Convenio.
d) Decidir sobre las cuestiones que le plantee cualquiera de las partes.
e) Recabar toda la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y
organizativos.
f) Revisar los informes de ejecución técnica y económica de las actuaciones
realizadas, que semestralmente le proporcionará el beneficiario, comunicando en su
caso al CDTI, cualquier desviación técnica y/o financiera relevante detectada, de
acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta anterior.
g) Acordar aspectos de detalle de ejecución del Convenio siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del Convenio, de conformidad a lo establecido en la
cláusula undécima.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Séptima.
Propiedad industrial e intelectual y resultados.
Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los
derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del Proyecto, se
recogen en el anexo VI del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-19362
Verificable en https://www.boe.es
Esta Comisión de Seguimiento no sustituye al CDTI en sus competencias.
La Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del marco
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, debiendo reunirse con la periodicidad que la misma establezca,
inicialmente con carácter ordinario al menos semestralmente dos veces al año o, de forma
extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.
De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el
contenido de los acuerdos adoptados.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad entre las partes representadas en la
comisión y serán efectivos desde la aprobación del acta. El acta será firmada por los
representantes de cada una de las partes.
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144069
Si éste no adoptara las medidas correctoras propuestas, el CDTI podrá revisar el
plan de pagos previsto en la cláusula cuarta anterior y reclamar, en su caso, al
beneficiario la devolución de las cantidades abonadas hasta ese momento con los
posibles intereses de demora que correspondan al tiempo que hayan estado a su
disposición dichos importes, en los términos que determine el CDTI.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
En el plazo de un mes desde la firma del Convenio deberá constituirse una Comisión
de Seguimiento integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes
por cada una de las partes. Asimismo, podrán participar expertos o asesores técnicos, a
instancias de cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las funciones que a
continuación se indican, sin perjuicio de las facultades del CDTI como órgano de control
de la financiación otorgada:
a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento
de lo pactado en el presente Convenio, así como resolver todas aquellas cuestiones
suscitadas entre las partes por la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.
c) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones
concretas del objeto del presente Convenio.
d) Decidir sobre las cuestiones que le plantee cualquiera de las partes.
e) Recabar toda la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y
organizativos.
f) Revisar los informes de ejecución técnica y económica de las actuaciones
realizadas, que semestralmente le proporcionará el beneficiario, comunicando en su
caso al CDTI, cualquier desviación técnica y/o financiera relevante detectada, de
acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta anterior.
g) Acordar aspectos de detalle de ejecución del Convenio siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del Convenio, de conformidad a lo establecido en la
cláusula undécima.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Séptima.
Propiedad industrial e intelectual y resultados.
Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los
derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del Proyecto, se
recogen en el anexo VI del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-19362
Verificable en https://www.boe.es
Esta Comisión de Seguimiento no sustituye al CDTI en sus competencias.
La Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del marco
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, debiendo reunirse con la periodicidad que la misma establezca,
inicialmente con carácter ordinario al menos semestralmente dos veces al año o, de forma
extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.
De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el
contenido de los acuerdos adoptados.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad entre las partes representadas en la
comisión y serán efectivos desde la aprobación del acta. El acta será firmada por los
representantes de cada una de las partes.