III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-19362)
Resolución de 8 de noviembre de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización del proyecto "Centro de Ensayos de UAS", cofinanciado con fondos FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144066
control, y someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
los fondos FEDER pueda efectuar el CDTI, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Posibilitar que la autoridad de gestión utilice la información comunicada, de
conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos
Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas específicas
situadas en la Unión Europea.
k) Aceptar las obligaciones contempladas en el artículo 129 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, en
relación a la cooperación en la defensa de los intereses financieros de la Unión,
comprometiéndose por escrito a conceder los derechos y accesos necesarios para su
cumplimiento y además garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los
fondos FEDER concedan derechos equivalentes.
9. Acreditar, mediante la presentación de una declaración responsable con
anterioridad a la firma del Convenio, según el modelo facilitado en el anexo III, el
cumplimiento de las siguientes circunstancias:
– Que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social y de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Que cumple las obligaciones derivadas de la normativa aplicable a los Fondos
FEDER.
– Que, en el caso de desempeño de actividades económicas y no económicas,
mantiene contabilidad separada, consignando por separado la financiación, costes e
ingresos respectivos de las actividades económicas y no económicas, de manera que se
evite la financiación indirecta de la actividad económica.
Cuarta.
Financiación del proyecto.
a) Se destinará única y exclusivamente a los gastos del Proyecto previstos en el
anexo I del presente Convenio, siempre y cuando sean subvencionables conforme a la
normativa FEDER. El gasto será subvencionable si el beneficiario ha incurrido en él y se
ha producido el desembolso efectivo del mismo.
b) Se destinará únicamente a la realización de actividades no económicas,
considerando como tales la investigación independiente o la transferencia de resultados.
En ningún caso, podrá financiar actividades económicas ni gastos recurrentes o
corrientes del organismo. En caso de que el organismo ejerza actividades económicas y
no económicas, deberá mantener contabilidad separada, consignando por separado la
financiación, costes e ingresos respectivos de las actividades económicas y no
económicas, de manera que se evite la financiación indirecta de la actividad económica.
4.3 La no aplicación de la financiación de CDTI a su finalidad dará lugar al reintegro
de los importes percibidos junto con los intereses de demora que correspondan.
cve: BOE-A-2021-19362
Verificable en https://www.boe.es
4.1 El CDTI se compromete a financiar el Proyecto objeto del presente Convenio,
por un importe máximo del 100 % del presupuesto total elegible del Proyecto, que
asciende a veintiocho millones de euros (28.000.000 €). Al menos un 80 % de dicho
presupuesto total elegible del Proyecto será financiado con cargo a los Fondos FEDER
del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020.
4.2 La financiación de CDTI estará sujeta al cumplimiento de los siguientes
términos y condiciones:
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144066
control, y someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
los fondos FEDER pueda efectuar el CDTI, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Posibilitar que la autoridad de gestión utilice la información comunicada, de
conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos
Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas específicas
situadas en la Unión Europea.
k) Aceptar las obligaciones contempladas en el artículo 129 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, en
relación a la cooperación en la defensa de los intereses financieros de la Unión,
comprometiéndose por escrito a conceder los derechos y accesos necesarios para su
cumplimiento y además garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los
fondos FEDER concedan derechos equivalentes.
9. Acreditar, mediante la presentación de una declaración responsable con
anterioridad a la firma del Convenio, según el modelo facilitado en el anexo III, el
cumplimiento de las siguientes circunstancias:
– Que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social y de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Que cumple las obligaciones derivadas de la normativa aplicable a los Fondos
FEDER.
– Que, en el caso de desempeño de actividades económicas y no económicas,
mantiene contabilidad separada, consignando por separado la financiación, costes e
ingresos respectivos de las actividades económicas y no económicas, de manera que se
evite la financiación indirecta de la actividad económica.
Cuarta.
Financiación del proyecto.
a) Se destinará única y exclusivamente a los gastos del Proyecto previstos en el
anexo I del presente Convenio, siempre y cuando sean subvencionables conforme a la
normativa FEDER. El gasto será subvencionable si el beneficiario ha incurrido en él y se
ha producido el desembolso efectivo del mismo.
b) Se destinará únicamente a la realización de actividades no económicas,
considerando como tales la investigación independiente o la transferencia de resultados.
En ningún caso, podrá financiar actividades económicas ni gastos recurrentes o
corrientes del organismo. En caso de que el organismo ejerza actividades económicas y
no económicas, deberá mantener contabilidad separada, consignando por separado la
financiación, costes e ingresos respectivos de las actividades económicas y no
económicas, de manera que se evite la financiación indirecta de la actividad económica.
4.3 La no aplicación de la financiación de CDTI a su finalidad dará lugar al reintegro
de los importes percibidos junto con los intereses de demora que correspondan.
cve: BOE-A-2021-19362
Verificable en https://www.boe.es
4.1 El CDTI se compromete a financiar el Proyecto objeto del presente Convenio,
por un importe máximo del 100 % del presupuesto total elegible del Proyecto, que
asciende a veintiocho millones de euros (28.000.000 €). Al menos un 80 % de dicho
presupuesto total elegible del Proyecto será financiado con cargo a los Fondos FEDER
del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020.
4.2 La financiación de CDTI estará sujeta al cumplimiento de los siguientes
términos y condiciones: