III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-19363)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Bioingeniería de Cataluña, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 07 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144080

priorizadas frente a las solicitudes a demanda directamente presentadas al personal de
la Plataforma.
Las condiciones de utilización de la unidad serán las acordadas con el personal que
gestiona la Plataforma en las instalaciones del IBEC de acuerdo con la normativa del
IBEC.
Las tarifas son las previstas en la web de Nanbiosis que podrán ser actualizadas
mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de Nanbiosis a través del
Coordinador. En cualquier caso, el IBEC ofrecerá un descuento del 3% sobre la tarifa de
Instituciones Públicas a aquellos grupos que formen parte del CIBER-BBN.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A) En representación del CIBER:
– El Gerente del CIBER que actuará como Presidente, o persona en quien delegue
– El Coordinador de Nanbiosis o persona en quien delegue
B)

En representación del IBEC,

– El Head of Core Facilities, o persona en quien delegue.
– El Coordinador de la Plataforma o persona en quien el delegue.
La Comisión de Seguimiento del Convenio celebrará, al menos, una reunión anual a
fin de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la
ICTS-Nanbiosis, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la dotación de
equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como adoptar las medidas
oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma, de conformidad con lo
previsto en el Convenio.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento no supondrán un desarrollo del
convenio ni afectarán a su contenido mínimo y esencial.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Eficacia, prórroga y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia inicial de cuatro años,
pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su
vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del
conjunto de las prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al
de su vigencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada
Ley. Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.

cve: BOE-A-2021-19363
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.