III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-19360)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144056
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado» con una duración hasta el 31 de diciembre de 2021,
surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por el
Departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2021.
Cuarto.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinto.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes firmantes, que será presidida por un representante de una de las partes,
actuando el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sexto.
Resolución de controversias.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Séptimo.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el Convenio.
Esta se hará durante la vigencia del convenio, y mediante la correspondiente Adenda
de modificación.
cve: BOE-A-2021-19360
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Modificación del Convenio.
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144056
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado» con una duración hasta el 31 de diciembre de 2021,
surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por el
Departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2021.
Cuarto.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinto.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes firmantes, que será presidida por un representante de una de las partes,
actuando el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sexto.
Resolución de controversias.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Séptimo.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el Convenio.
Esta se hará durante la vigencia del convenio, y mediante la correspondiente Adenda
de modificación.
cve: BOE-A-2021-19360
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Modificación del Convenio.