I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas económicas. (BOE-A-2021-19305)
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143873
3. Las obras incluidas en esta disposición se financiarán con cargo al Presupuesto
de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Disposición final primera.
reglamentarias.
Salvaguardia
del
rango
de
ciertas
disposiciones
Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decretoley, puedan realizarse respecto al Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, podrán
efectuarse por normas con rango de real decreto.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 10.ª,
13.ª, 24.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva
sobre la legislación mercantil, el comercio exterior y las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, obras públicas de interés general y
bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143873
3. Las obras incluidas en esta disposición se financiarán con cargo al Presupuesto
de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Disposición final primera.
reglamentarias.
Salvaguardia
del
rango
de
ciertas
disposiciones
Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decretoley, puedan realizarse respecto al Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, podrán
efectuarse por normas con rango de real decreto.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 10.ª,
13.ª, 24.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva
sobre la legislación mercantil, el comercio exterior y las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, obras públicas de interés general y
bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X