I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Proyecto coordinado
Comunicaciones Radio inteligentes 6G
empleando materiales reconfigurables
Sec. I. Pág. 143909
Principales actividades del proyecto
Explorar nuevos materiales con propiedades dieléctricas controlables tanto por su composición
química como por factores externos.
Diseñar, prototipar y probar paneles RIS capaces de ser reconfigurados para conseguir reflejar señales
en diferentes direcciones para bandas de ondas milimétricas y sub-THz para la futura tecnología 6G.
Dar forma al canal de radio personalizado utilizando paneles RIS.
Mejorar la precisión de la localización de los dispositivos inalámbricos explotando el uso de RIS en los
futuros sistemas 6G.
Gestionar los RIS como un elemento inherente a la Red de Acceso Radioeléctrico (RAN), diseñando
dispositivos capaces de enlazar los RIS con la RAN y desarrollando algoritmos RAN que optimicen el
uso de los RIS para la red.
Actividades para la promoción de los estudios de Telecomunicaciones y la atracción de talento, tanto a nivel nacional como internacional.
ANEXO III
– Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el
consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más
reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de
datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e
infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión
energética».
– Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las
instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de
adaptación adecuadas para cada caso.
– Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la
calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el
objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se
define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, de conformidad con la
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma
para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes
interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones
incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la
hidrología.
– Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u
ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no
contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011,
excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no
superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a
una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un
tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento
selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de
cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I6
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Proyecto coordinado
Comunicaciones Radio inteligentes 6G
empleando materiales reconfigurables
Sec. I. Pág. 143909
Principales actividades del proyecto
Explorar nuevos materiales con propiedades dieléctricas controlables tanto por su composición
química como por factores externos.
Diseñar, prototipar y probar paneles RIS capaces de ser reconfigurados para conseguir reflejar señales
en diferentes direcciones para bandas de ondas milimétricas y sub-THz para la futura tecnología 6G.
Dar forma al canal de radio personalizado utilizando paneles RIS.
Mejorar la precisión de la localización de los dispositivos inalámbricos explotando el uso de RIS en los
futuros sistemas 6G.
Gestionar los RIS como un elemento inherente a la Red de Acceso Radioeléctrico (RAN), diseñando
dispositivos capaces de enlazar los RIS con la RAN y desarrollando algoritmos RAN que optimicen el
uso de los RIS para la red.
Actividades para la promoción de los estudios de Telecomunicaciones y la atracción de talento, tanto a nivel nacional como internacional.
ANEXO III
– Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el
consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más
reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de
datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e
infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión
energética».
– Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las
instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de
adaptación adecuadas para cada caso.
– Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la
calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el
objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se
define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, de conformidad con la
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma
para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes
interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones
incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la
hidrología.
– Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u
ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no
contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011,
excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no
superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a
una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un
tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento
selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de
cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I6