III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Avocación de competencias. (BOE-A-2021-19349)
Acuerdo de 27 de octubre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la avocación de las competencias de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, con carácter extraordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 24 de noviembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
19349

Acuerdo de 27 de octubre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se aprueba la avocación de las
competencias de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, con
carácter extraordinario.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 27 de octubre de 2021, en su punto 1.3 acordó:
«Aprobar la avocación de las competencias de la Sala de Gobierno del Tribunal
Militar Central, con carácter extraordinario, atendidas las circunstancias concretas
concurrentes que hacen inviable su ejercicio por dicha sala de gobierno, cuales son la
determinación legal de su composición y el pase a la situación administrativa de reserva
de su Auditor Presidente, al estar legalmente prohibida la sustitución de los miembros de
dicha Sala ex artículo 42 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la
Jurisdicción Militar y encontrarse limitadas las funciones de este Consejo General del
Poder Judicial para el nombramiento de nuevos titulares como consecuencia de la Ley
Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se
exceptúan del presente Acuerdo las competencias disciplinarias militares, ajenas a este
Consejo.
El presente acuerdo será de aplicación desde el 26 de octubre de 2021, fecha de
pase a la reserva del auditor presidente del Tribunal Militar Central y en tanto la Sala de
Gobierno de dicho tribunal no pueda ejercer sus competencias por insuficiencia de los
miembros requeridos legalmente para su actuación.
Para preservar el carácter singular de la avocación, en evitación de una asunción,
siquiera interina, general de competencias, procede que por parte del presidente en
funciones del Tribunal Militar Central se eleve la correspondiente propuesta motivada de
actuación gubernativa o disciplinaria en cada caso concreto para que, a su vista, la
Comisión Permanente pueda adoptar, por avocación, el pertinente acuerdo.
El Acuerdo de avocación adoptado no será recurrible, a tenor de los establecido en el
artículo 10.3 Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y los acuerdos adoptados en el
ejercicio de la avocación, que agotarán la vía administrativa, deberán ser objeto de
notificación a los interesados en los procedimientos correspondientes, sin perjuicio de su
posible publicación ex artículo 45.1 a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

cve: BOE-A-2021-19349
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de octubre de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X