IV. Administración de Justicia. TRIBUNAL SUPREMO. (BOE-B-2021-42266)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. IV. Pág. 58091

Recurso nº 3900/2020.- Normas que serán objeto de interpretación: los
artículos 4, 22 y 27 de la Ley 7/2010, de 30 de marzo, General de Comunicación
Audiovisual y los artículos 20.1.a) y d), 23 y 103.1 de la Constitución Española
Recurso nº 6144/2020.- Normas que serán objeto de interpretación: artículo
39.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Recurso nº 1462/2020, 2456/2020.- Normas que serán objeto de
interpretación: la cláusula 5 del Acuerdo Marco suscrito entre la CES, la UNICE y
el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, incorporado a la Directiva
Comunitaria 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.
Recurso nº 1483/2020.- Normas que serán objeto de interpretación: artículos
35 y 40 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley
55/2005, de 16 diciembre)
Recurso nº 1676/2020.- Normas que serán objeto de interpretación: los
artículos 1 apartado 1 y la Disposición Adicional Primera de la Ley 70/1978, de
reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública; 1 del Real
Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de Aplicación de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre; todo ello en relación con el artículo 268.6 del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Recurso nº 2624/2020.- Normas que serán objeto de interpretación: la cláusula
5 del Acuerdo Marco suscrito entre la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de
duración determinada, incorporado a la Directiva Comunitaria 1999/70/CE del
Consejo, de 28 de junio de 1999.
Recurso nº 3664/2020, 3742/2020, 6019/2020.- Normas que serán objeto de
interpretación: la Cláusula 4, punto 1 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el
CEEP sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 70/1999 de 28 de junio),
la STJUE de 21 de noviembre de 2018 -asunto C-245/17, así como la sentencia
del Tribunal Supremo de 11/06/2018, RC 3765/2015
Recurso nº 4866/2020.- Normas que serán objeto de interpretación: los
artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica 8/1985, (LODE), 116.1 de la Ley Orgánica 2/
2006, de Educación (LOE); 16 y 17 del Real Real Decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre
Conciertos Educativos ( Reglamento de Conciertos)
Recurso nº 6286/2020, 7283/2020.- Normas que serán objeto de
interpretación: los artículos 25, 46 y 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y artículos 106 y 110 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas.
Recurso nº 7102/2020.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo
43. 2 d) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal
estatutario de los servicios de salud, los artículos 8 y 58 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los arts. 2.2 y 187
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y, los arts. 5.3 y 11 de la
Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992
Recursos admitidos por autos de fecha 19 de mayo de 2021

cve: BOE-B-2021-42266
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Núm. 249