III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-16903)
Resolución de 9 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Generalitat Valenciana y la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126822

las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo
del citado real decreto-ley.
Séptima.

Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente Convenio, la
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir se compromete a destacar en su
Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de
este Convenio, la colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el
Ministerio de Justicia, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y los
tribunales y juzgados afectados.
Octava. Comisión de seguimiento y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y
un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana que forma
parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión se
reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del Convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del Convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena.

Efectos y modificación del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Causas de extinción.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o

cve: BOE-A-2021-16903
Verificable en https://www.boe.es

Décima.