III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-16902)
Resolución de 9 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Universidad de Deusto, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126809
A su vez, el artículo 35,4 del citado Estatuto de Autonomía señala que la Comunidad
Autónoma y el Ministerio de Justicia mantendrán la colaboración precisa para la
ordenada gestión de la competencia asumida por el País vasco.
Asimismo, las previsiones derivadas del citado Real Decreto 1684/1987, de 6 de
noviembre y de los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de
marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo más adecuado a dichas
necesidades de la Administración de Justicia, así como la coordinación y planificación
general de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma en relación con
tribunales, juzgados y fiscalías.
El artículo 13. 1 d y e) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de
creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de
actuación de los mismos, recoge entre las funciones del Departamento de Igualdad,
Justicia y Políticas Sociales, entre otras, las de atender las relaciones con el poder
judicial y la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el
funcionamiento de la Administración de Justicia.
Séptimo.
La Universidad de Deusto tiene entre sus fines «formar personas que, desde su
respectiva capacitación universitaria, fomenten en la sociedad el servicio de los valores
de la persona integral, particularmente preocupada por la promoción de la justicia en el
mundo y competente para trabajar por ella».
Con el fin de dar cumplimiento a estos objetivos, resulta de interés la organización de
prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Octavo.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado
universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Noveno.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como
los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha
regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de
las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando
respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del
conocimiento.
Décimo.
Undécimo.
Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio,
por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de
Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.
cve: BOE-A-2021-16902
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126809
A su vez, el artículo 35,4 del citado Estatuto de Autonomía señala que la Comunidad
Autónoma y el Ministerio de Justicia mantendrán la colaboración precisa para la
ordenada gestión de la competencia asumida por el País vasco.
Asimismo, las previsiones derivadas del citado Real Decreto 1684/1987, de 6 de
noviembre y de los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de
marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo más adecuado a dichas
necesidades de la Administración de Justicia, así como la coordinación y planificación
general de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma en relación con
tribunales, juzgados y fiscalías.
El artículo 13. 1 d y e) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de
creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de
actuación de los mismos, recoge entre las funciones del Departamento de Igualdad,
Justicia y Políticas Sociales, entre otras, las de atender las relaciones con el poder
judicial y la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el
funcionamiento de la Administración de Justicia.
Séptimo.
La Universidad de Deusto tiene entre sus fines «formar personas que, desde su
respectiva capacitación universitaria, fomenten en la sociedad el servicio de los valores
de la persona integral, particularmente preocupada por la promoción de la justicia en el
mundo y competente para trabajar por ella».
Con el fin de dar cumplimiento a estos objetivos, resulta de interés la organización de
prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Octavo.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado
universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Noveno.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como
los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha
regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de
las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando
respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del
conocimiento.
Décimo.
Undécimo.
Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio,
por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de
Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.
cve: BOE-A-2021-16902
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.