III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-16900)
Resolución de 9 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126789
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la
dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia establece en su anexo, apartado B), 1.a), que la adquisición y
gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con
sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad.
Además, el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a
esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones
que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto.
Sexto.
El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad
Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen cuantas
competencias ejecutivas le atribuye el título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía
y la legislación estatal. Asimismo, el artículo 1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local dispone que compete a la misma las
cve: BOE-A-2021-16900
Verificable en https://www.boe.es
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126789
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la
dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia establece en su anexo, apartado B), 1.a), que la adquisición y
gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con
sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad.
Además, el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a
esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones
que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto.
Sexto.
El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad
Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen cuantas
competencias ejecutivas le atribuye el título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía
y la legislación estatal. Asimismo, el artículo 1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local dispone que compete a la misma las
cve: BOE-A-2021-16900
Verificable en https://www.boe.es
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.