III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16908)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar informe de una junta vecinal sobre el carácter público del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126870
respuesta a tal requerimiento se ha emitido informe suscrito por la presidenta de la Junta
Vecinal competente que literalmente dice:
«Que conocida la intención de registrar un terreno sobre el que en su día se
construyó un pequeño almacén, sito en (…) perteneciente a la Junta Vecinal de (…)
Transmitido por vecinos de la Junta Vecinal de (…) la circunstancia de que dicho suelo,
tiene el carácter de público, no constando entre la documentación de la Junta Vecinal
autorización al respecto, no me queda otra, como responsable actual de la junta Vecinal
de (…), que poner en conocimiento, el régimen de público de dicho suelo.»
4. Las alegaciones de la recurrente acerca de que el informe emitido son meras
manifestaciones de «vecinos» no pueden estimarse.
En este punto cabe destacar que la Junta Vecinal es una entidad local menor de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, recogida en la Ley 6/1994, de 19 de mayo,
reguladora de las Entidades Locales Menores de dicha Comunidad.
Conforme al artículo 3 de la citada ley, estas entidades «gozarán de las mismas
potestades y prerrogativas que las establecidas por las leyes para los municipios, con
excepción de la potestad expropiatoria y de la potestad tributaria». Y conforme al artículo 4
«son competencias de las Juntas Vecinales: a) La administración y conservación de su
patrimonio y la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización. b) La
conservación, mantenimiento y vigilancia de sus caminos rurales y de los demás bienes
de uso y de servicio público de interés exclusivo de la Junta Vecinal (…)».
Por otra parte, corresponde al presidente de la Junta Vecinal, como órgano de
gobierno unipersonal ejecutivo (entre otras funciones y en lo que interesa a este recurso)
representar a la Junta Vecinal, ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de
urgencia y cualesquiera otras no reservadas a la Junta o Concejo (cfr. artículos 6 y 7 de
la Ley 6/1994).
Por todo ello, debe confirmarse la calificación a la vista del informe de la
Administración afectada, pues dados los términos del pronunciamiento no puede
procederse a la inscripción, sin perjuicio de que por el interesado se ejerciten los
recursos o actuaciones correspondientes ante dicha autoridad administrativa o incluso
judicial para instar la rectificación de la resolución dictada. Y sin que por otra parte el
procedimiento para la inmatriculación o el recurso contra la calificación sea el adecuado
para contender acerca del contenido de dicha resolución administrativa.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-16908
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126870
respuesta a tal requerimiento se ha emitido informe suscrito por la presidenta de la Junta
Vecinal competente que literalmente dice:
«Que conocida la intención de registrar un terreno sobre el que en su día se
construyó un pequeño almacén, sito en (…) perteneciente a la Junta Vecinal de (…)
Transmitido por vecinos de la Junta Vecinal de (…) la circunstancia de que dicho suelo,
tiene el carácter de público, no constando entre la documentación de la Junta Vecinal
autorización al respecto, no me queda otra, como responsable actual de la junta Vecinal
de (…), que poner en conocimiento, el régimen de público de dicho suelo.»
4. Las alegaciones de la recurrente acerca de que el informe emitido son meras
manifestaciones de «vecinos» no pueden estimarse.
En este punto cabe destacar que la Junta Vecinal es una entidad local menor de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, recogida en la Ley 6/1994, de 19 de mayo,
reguladora de las Entidades Locales Menores de dicha Comunidad.
Conforme al artículo 3 de la citada ley, estas entidades «gozarán de las mismas
potestades y prerrogativas que las establecidas por las leyes para los municipios, con
excepción de la potestad expropiatoria y de la potestad tributaria». Y conforme al artículo 4
«son competencias de las Juntas Vecinales: a) La administración y conservación de su
patrimonio y la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización. b) La
conservación, mantenimiento y vigilancia de sus caminos rurales y de los demás bienes
de uso y de servicio público de interés exclusivo de la Junta Vecinal (…)».
Por otra parte, corresponde al presidente de la Junta Vecinal, como órgano de
gobierno unipersonal ejecutivo (entre otras funciones y en lo que interesa a este recurso)
representar a la Junta Vecinal, ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de
urgencia y cualesquiera otras no reservadas a la Junta o Concejo (cfr. artículos 6 y 7 de
la Ley 6/1994).
Por todo ello, debe confirmarse la calificación a la vista del informe de la
Administración afectada, pues dados los términos del pronunciamiento no puede
procederse a la inscripción, sin perjuicio de que por el interesado se ejerciten los
recursos o actuaciones correspondientes ante dicha autoridad administrativa o incluso
judicial para instar la rectificación de la resolución dictada. Y sin que por otra parte el
procedimiento para la inmatriculación o el recurso contra la calificación sea el adecuado
para contender acerca del contenido de dicha resolución administrativa.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-16908
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X