III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16908)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar informe de una junta vecinal sobre el carácter público del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

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acciones sobre el dominio público, teniendo los bienes con dicha clasificación la
condición de inalienables.
Segunda. Conforme marca la normativa, con carácter previo a la inmatriculación
solicitada por esta parte, desde el Registro de la Propiedad se envió al Ayuntamiento de
Arenas –en cuya demarcación se encuentra la finca sobre la que se solicita la
inmatriculación– solicitud de informe sobre la posible invasión total o parcial en que se
pudiese incurrir.
Tercera. Según la calificación recurrida, la respuesta a aquella solicitud fue
evacuada por la Señora Presidenta de la Junta Vecinal de (…), y en la misma "se pone
de manifiesto el régimen público del suelo cuya inmatriculación se pretende".
Cuarta. Ante esta breve afirmación, y viendo cómo la misma es la base de la
calificación registral negativa, por la ahora recurrente se interesó del Registro de la
Propiedad, en fecha 25 de mayo de 2.021, se diera traslado del informe completo, lo que
se obtuvo.
Dada la escueta extensión del mismo, se procede a continuación a transcribir aquel
de forma íntegra:
"Que conocida la intención de registrar un terreno sobre el que en su día se
construyó un pequeño almacén, sito en (…), perteneciente a la Junta Vecinal de (…).
Transmitido por vecinos de la Junta Vecinal de (…) la circunstancia de que dicho
suelo, tiene el carácter de público, no constando entre la documentación de la Junta
Vecinal autorización al respecto, no me queda otra, como responsable actual de la junta
Vecinal de (…), que poner en conocimiento, el régimen de público de dicho suelo."
Quinta. De un mero análisis del contenido del anterior informe, entiende la aquí
recurrente cómo en modo alguno puede deducirse, con la mínima seguridad jurídica que
debe presidir cuanto está relacionado con la materia registral, el régimen público del
suelo cuya inmatriculación se pretende.
Estando esta parte, como no puede ser de otro modo, de acuerdo con la
fundamentación jurídica que la señora registradora cita en su calificación negativa, esa
misma fundamentación debe venir soportada y avalada por documentación que de forma
fehaciente pueda determinar la supuesta invasión de dominio público y en sí mismo la
teórica clasificación del elemento a inscribir como bien de dominio público. No pueden
ser suficientes meras manifestaciones de vecinos.
En este expediente en modo alguno, al entender de esta parte, puede considerarse
como siquiera mínimamente justificada la clasificación como bien de dominio público de
la finca cuya inmatriculación se solicita, y menos a partir de lo contenido en el informe
emitido por la Junta Vecinal de (…).
Aquel informe en ningún momento acredita la pertenencia del terreno a la Junta
Vecinal, circunstancia que debiera ser sencilla para la propia Junta en caso de ser
realidad. La única fundamentación que el propio informe esgrime es la mera "transmisión
por vecinos de la Junta Vecinal de (…) la circunstancia de que dicho suelo tiene el
carácter de público".
Considera esta parte cómo lo anterior en modo alguno puede ser suficiente para
calificar negativamente la inmatriculación solicitada. Admitir el contenido del informe
recabado supondría una evidente vulneración de la más básica seguridad jurídica que
como principio general y rector debe ser guía en los trámites registrales, y supondría
dejar sin valor los títulos previos y documentación relacionada con la finca de los que
esta parte dispone:
1. Contrato privado de compraventa otorgado por don G. A. R. C. y Doña M. L. R. Q.
a favor de doña M. C. C. M. y don I. B. V., en fecha 14 de marzo de 1967.
2. Escritura pública de manifestación y adjudicación de herencias causada por los
fallecimientos de doña M. C. C. M. y Don I. B. V., otorgada ante el Notario de Santander
don Juan de Dios Valenzuela García, en fecha 24 de abril de 2.018, bajo su número de
protocolo 1.089.

cve: BOE-A-2021-16908
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Núm. 249