III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16909)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar informe de una junta vecinal sobre el carácter público del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126874
3. Escritura pública de donación otorgada por Doña M. C. B. C. a favor de
Doña M. C. F. B., ante el Notario de Santander Don Juan de Dios Valenzuela García,
en fecha 29 de diciembre de 2.020, bajo su número de protocolo 3.179
4. Certificado de titularidad catastral emitido por la Dirección General del Catastro
en fecha 15 de febrero de 2.018 en el que, entre diversos inmuebles, aparece la
titularidad catastral de Don I. B. V., en virtud de propiedad del 100% de la parcela, de la
referencia catastral 2530402VN1823S0001AL, correspondiente con la finca cuya
inmatriculación se tiene solicitada, y que evidentemente ha servido para que se haya
tenido que hacer frente al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de forma periódica a
favor del Ayuntamiento de Arenas de Iguña.
Sexta. Por lo tanto, considerando absolutamente vacío de contenido y de
fundamento el informe emitido por la Junta Vecinal de (…), y entendiendo cómo aquel,
careciendo de la más mínima base probatoria que se haya aportado al expediente
cuando –en el teórico supuesto de existir documentación que sustentara lo allí afirmado–
hubiera sido sencillo que la Junta Vecinal la trajera al proceso, en modo alguno puede
hacer decaer la solicitud de inmatriculación por esta parte efectuada, basada –como se
ha explicado– en justo y suficiente título y documentación complementaria, debiendo
rectificarse la calificación negativa efectuada, procediéndose a la inmatriculación de la
finca a favor de doña M. C. F. B.
Séptima. A efectos probatorios (…)
Por lo expuesto
Solicita, [sic] la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, tenga por
presentado este escrito junto a los documentos que lo acompañan, por formalizado
recurso frente a la calificación de fecha 30 de abril de 2.021 efectuada por la titular del
Registro de la Propiedad núm. Dos de Torrelavega (Cantabria), en relación con el
asiento núm. 100 del Tomo 75 de su Libro Diario, y, tras los trámites oportunos,
proceda a la rectificación de la misma, procediendo a inmatricular la finca afectada a
favor de doña M. C. F. B.»
IV
Mediante escrito, de fecha 2 de julio de 2021, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Con carácter previo a la inmatriculación solicitada conforme al artículo 205 de la
Ley Hipotecaria, la registradora solicitó al Ayuntamiento de Arenas de Iguña, informe
sobre la posible invasión de dominio público.
Mediante informe de fecha 31 de marzo de 2021 suscrito por la presidenta de la
Junta Vecinal de Riovaldeiguña, lugar en el que se encuentra enclavada la finca descrita,
se pone de manifiesto «el régimen de público de dicho suelo» cuya inmatriculación se
pretende. Y la registradora acuerda «denegar la inscripción solicitada por existir dudas
fundadas de la invasión de dominio público de la expresada parcela en base al informe
recibido y remitido por la Junta Vecinal de (…)».
La recurrente alega que no puede considerarse como siquiera mínimamente
justificada la clasificación como bien de dominio público de la finca cuya inmatriculación
se solicita, pues falta documentación que de forma fehaciente pueda determinar la
cve: BOE-A-2021-16909
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9, 10, y 205 de la Ley Hipotecaria; la Ley 6/1994, de 19 de mayo,
reguladora de las Entidades Locales Menores; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 20 y 30 de junio de 2017, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de mayo y 28 de julio
de 2021 y las en ella citadas.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126874
3. Escritura pública de donación otorgada por Doña M. C. B. C. a favor de
Doña M. C. F. B., ante el Notario de Santander Don Juan de Dios Valenzuela García,
en fecha 29 de diciembre de 2.020, bajo su número de protocolo 3.179
4. Certificado de titularidad catastral emitido por la Dirección General del Catastro
en fecha 15 de febrero de 2.018 en el que, entre diversos inmuebles, aparece la
titularidad catastral de Don I. B. V., en virtud de propiedad del 100% de la parcela, de la
referencia catastral 2530402VN1823S0001AL, correspondiente con la finca cuya
inmatriculación se tiene solicitada, y que evidentemente ha servido para que se haya
tenido que hacer frente al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de forma periódica a
favor del Ayuntamiento de Arenas de Iguña.
Sexta. Por lo tanto, considerando absolutamente vacío de contenido y de
fundamento el informe emitido por la Junta Vecinal de (…), y entendiendo cómo aquel,
careciendo de la más mínima base probatoria que se haya aportado al expediente
cuando –en el teórico supuesto de existir documentación que sustentara lo allí afirmado–
hubiera sido sencillo que la Junta Vecinal la trajera al proceso, en modo alguno puede
hacer decaer la solicitud de inmatriculación por esta parte efectuada, basada –como se
ha explicado– en justo y suficiente título y documentación complementaria, debiendo
rectificarse la calificación negativa efectuada, procediéndose a la inmatriculación de la
finca a favor de doña M. C. F. B.
Séptima. A efectos probatorios (…)
Por lo expuesto
Solicita, [sic] la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, tenga por
presentado este escrito junto a los documentos que lo acompañan, por formalizado
recurso frente a la calificación de fecha 30 de abril de 2.021 efectuada por la titular del
Registro de la Propiedad núm. Dos de Torrelavega (Cantabria), en relación con el
asiento núm. 100 del Tomo 75 de su Libro Diario, y, tras los trámites oportunos,
proceda a la rectificación de la misma, procediendo a inmatricular la finca afectada a
favor de doña M. C. F. B.»
IV
Mediante escrito, de fecha 2 de julio de 2021, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Con carácter previo a la inmatriculación solicitada conforme al artículo 205 de la
Ley Hipotecaria, la registradora solicitó al Ayuntamiento de Arenas de Iguña, informe
sobre la posible invasión de dominio público.
Mediante informe de fecha 31 de marzo de 2021 suscrito por la presidenta de la
Junta Vecinal de Riovaldeiguña, lugar en el que se encuentra enclavada la finca descrita,
se pone de manifiesto «el régimen de público de dicho suelo» cuya inmatriculación se
pretende. Y la registradora acuerda «denegar la inscripción solicitada por existir dudas
fundadas de la invasión de dominio público de la expresada parcela en base al informe
recibido y remitido por la Junta Vecinal de (…)».
La recurrente alega que no puede considerarse como siquiera mínimamente
justificada la clasificación como bien de dominio público de la finca cuya inmatriculación
se solicita, pues falta documentación que de forma fehaciente pueda determinar la
cve: BOE-A-2021-16909
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Vistos los artículos 9, 10, y 205 de la Ley Hipotecaria; la Ley 6/1994, de 19 de mayo,
reguladora de las Entidades Locales Menores; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 20 y 30 de junio de 2017, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de mayo y 28 de julio
de 2021 y las en ella citadas.