III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16906)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Barcelona n.º 10 a inscribir el nombramiento de los recurrentes como administradores mancomunados de una compañía mercantil.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126845
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16906
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora mercantil y de bienes muebles de Barcelona n.º 10 a
inscribir el nombramiento de los recurrentes como administradores
mancomunados de una compañía mercantil.
En el recurso interpuesto por doña S. y don J. M. H. contra la negativa de la
registradora Mercantil y de Bienes Muebles X de Barcelona, doña María Azucena Bullón
Manzano, a inscribir el nombramiento de los recurrentes como administradores
mancomunados de la compañía mercantil «Inmobiliaria Moure, S.A.».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de noviembre de 2020 por el notario de
Barcelona, don Francisco Javier Fernández Alonso, con el número 2.646 de protocolo,
se procedió a elevar a público uno de los acuerdos adoptados por la junta general
ordinaria de accionistas de «Inmobiliaria Moure, S.A.», celebrada con carácter universal
el día 21 de octubre de 2019, y cuyo desarrollo constaba en acta autorizada por el
mismo notario en tal fecha y con el número 2.797 de su protocolo. En concreto, el
acuerdo que se formalizaba era el correspondiente al nombramiento, por plazo de cinco
años, de doña S. y don J. M. H. como administradores mancomunados, aprobado por
el 75% de los votos correspondientes a las acciones concurrentes, que, por ser junta
universal, era la totalidad de las que integraban el capital social con derecho a voto.
En los estatutos sociales de la compañía, se establecía con carácter general un
quórum de asistencia reforzado para la constitución de las juntas generales de
accionistas y una mayoría cualificada para la adopción de acuerdos. Con arreglo al
artículo 14 «para que la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas pueda adoptar
válidamente cualquier acuerdo social, necesitará, en primera convocatoria, la
concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean al menos el 85%
del capital suscrito con derecho a voto, y en segunda convocatoria, será suficiente la
concurrencia del 80% de dicho capital»; y conforme al artículo 16 «cada acción dará
derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por una mayoría de más de un 75% de
los votos emitidos, excepto en aquellos casos en que la Ley exigiera otro número
determinado de votos».
II
«El Registrador que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación del
documento, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 1344/1699.
Fecha de la presentación: 20/04/2021.
cve: BOE-A-2021-16906
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 20 de abril de 2021 la referida escritura en el Registro Mercantil de
Barcelona, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126845
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16906
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora mercantil y de bienes muebles de Barcelona n.º 10 a
inscribir el nombramiento de los recurrentes como administradores
mancomunados de una compañía mercantil.
En el recurso interpuesto por doña S. y don J. M. H. contra la negativa de la
registradora Mercantil y de Bienes Muebles X de Barcelona, doña María Azucena Bullón
Manzano, a inscribir el nombramiento de los recurrentes como administradores
mancomunados de la compañía mercantil «Inmobiliaria Moure, S.A.».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de noviembre de 2020 por el notario de
Barcelona, don Francisco Javier Fernández Alonso, con el número 2.646 de protocolo,
se procedió a elevar a público uno de los acuerdos adoptados por la junta general
ordinaria de accionistas de «Inmobiliaria Moure, S.A.», celebrada con carácter universal
el día 21 de octubre de 2019, y cuyo desarrollo constaba en acta autorizada por el
mismo notario en tal fecha y con el número 2.797 de su protocolo. En concreto, el
acuerdo que se formalizaba era el correspondiente al nombramiento, por plazo de cinco
años, de doña S. y don J. M. H. como administradores mancomunados, aprobado por
el 75% de los votos correspondientes a las acciones concurrentes, que, por ser junta
universal, era la totalidad de las que integraban el capital social con derecho a voto.
En los estatutos sociales de la compañía, se establecía con carácter general un
quórum de asistencia reforzado para la constitución de las juntas generales de
accionistas y una mayoría cualificada para la adopción de acuerdos. Con arreglo al
artículo 14 «para que la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas pueda adoptar
válidamente cualquier acuerdo social, necesitará, en primera convocatoria, la
concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean al menos el 85%
del capital suscrito con derecho a voto, y en segunda convocatoria, será suficiente la
concurrencia del 80% de dicho capital»; y conforme al artículo 16 «cada acción dará
derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por una mayoría de más de un 75% de
los votos emitidos, excepto en aquellos casos en que la Ley exigiera otro número
determinado de votos».
II
«El Registrador que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación del
documento, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 1344/1699.
Fecha de la presentación: 20/04/2021.
cve: BOE-A-2021-16906
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 20 de abril de 2021 la referida escritura en el Registro Mercantil de
Barcelona, fue objeto de la siguiente nota de calificación: