III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-16960)
Resolución de 7 de octubre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud Assitej España y Te Veo Teatro para Niños y Jóvenes, para la organización de Circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127206
buen fin de la organización de Audaces. Circuito estatal de artes escénicas para
audiencias escolares, y en resolver sobre las incidencias que puedan plantearse en su
desarrollo.
La Comisión de Seguimiento participará activamente de todos los procesos que se
realicen en relación a la organización del Circuito desde su diseño y configuración,
pasando por la selección de proyectos y el seguimiento del propio Circuito hasta llegar a
la evaluación del mismo, proceso que será fundamental para valorarlo en su conjunto y
establecer la posibilidad de que se realice un circuito estable con carácter anual que
permita fortalecer este eje de actuación tan necesario para el desarrollo y difusión de las
artes escénicas y para dar respuesta a los derechos de la ciudadanía de acceso a la
cultura. Es por ello que se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por
cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
La comisión estará formada por los siguientes representantes: por parte del INAEM,
la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Teatro y quien
ostente la jefatura de área de la mencionada Subdirección, o personas en quienes
deleguen; por parte de ASSITEJ, quien ostente la presidencia de la asociación así como
quien ocupe el cargo de secretario o secretaria general, o personas en quienes
deleguen; y por parte de TEVEO, la persona que ejerza la presidencia de la asociación
así como quien desempeñe el cargo de tesorero o tesorera, o personas en quienes
deleguen.
El diseño artístico y la programación del Circuito, así como las fechas de realización
de los eventos se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento.
La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que,
aunque no suscriban el convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.
La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y
proponer la redacción de las adendas necesarias para desarrollar este convenio. Tendrá,
además, las competencias asignadas en la cláusula segunda, punto primero, relativas a
la certificación y la justificación relativas a las actividades realizadas.
Las entidades responsables de la producción ejecutiva presentarán una memoria
final antes del 31 de marzo de 2022 a la Comisión de Seguimiento.
Cuarta.
Publicidad.
Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión de Audaces. Circuito estatal de artes escénicas para audiencias
escolares, aparecerán los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones
participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y logotipo identificador
del Circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.
Quinta.
Contratos derivados del presente acuerdo.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de abril de 2022, con la finalidad de
incluir la completa evaluación del objeto del presente convenio por parte de la Comisión
de Seguimiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-16960
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia y modificación.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127206
buen fin de la organización de Audaces. Circuito estatal de artes escénicas para
audiencias escolares, y en resolver sobre las incidencias que puedan plantearse en su
desarrollo.
La Comisión de Seguimiento participará activamente de todos los procesos que se
realicen en relación a la organización del Circuito desde su diseño y configuración,
pasando por la selección de proyectos y el seguimiento del propio Circuito hasta llegar a
la evaluación del mismo, proceso que será fundamental para valorarlo en su conjunto y
establecer la posibilidad de que se realice un circuito estable con carácter anual que
permita fortalecer este eje de actuación tan necesario para el desarrollo y difusión de las
artes escénicas y para dar respuesta a los derechos de la ciudadanía de acceso a la
cultura. Es por ello que se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por
cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
La comisión estará formada por los siguientes representantes: por parte del INAEM,
la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Teatro y quien
ostente la jefatura de área de la mencionada Subdirección, o personas en quienes
deleguen; por parte de ASSITEJ, quien ostente la presidencia de la asociación así como
quien ocupe el cargo de secretario o secretaria general, o personas en quienes
deleguen; y por parte de TEVEO, la persona que ejerza la presidencia de la asociación
así como quien desempeñe el cargo de tesorero o tesorera, o personas en quienes
deleguen.
El diseño artístico y la programación del Circuito, así como las fechas de realización
de los eventos se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento.
La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que,
aunque no suscriban el convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.
La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y
proponer la redacción de las adendas necesarias para desarrollar este convenio. Tendrá,
además, las competencias asignadas en la cláusula segunda, punto primero, relativas a
la certificación y la justificación relativas a las actividades realizadas.
Las entidades responsables de la producción ejecutiva presentarán una memoria
final antes del 31 de marzo de 2022 a la Comisión de Seguimiento.
Cuarta.
Publicidad.
Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión de Audaces. Circuito estatal de artes escénicas para audiencias
escolares, aparecerán los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones
participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y logotipo identificador
del Circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.
Quinta.
Contratos derivados del presente acuerdo.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de abril de 2022, con la finalidad de
incluir la completa evaluación del objeto del presente convenio por parte de la Comisión
de Seguimiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-16960
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia y modificación.