II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16895)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral en la categoría de Oficial de Oficios (Subgrupo C1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 126749

3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de
adaptación, deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la
solicitud de participación. Así mismo, deberán señalar también las medidas de
adaptación requeridas.
En el anexo V figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea
aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán adjuntar a la solicitud de
participación los certificados del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo
expedido por el órgano competente.
Sin adjuntar el dictamen técnico facultativo, no será posible la concesión de la
adaptación solicitada.
3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se
podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.
4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y
después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta
convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la
exención del abono de los mismos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se
publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la
lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan
formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de
acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la
exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de
València (ENTREU) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta
convocatoria.
En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles
errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán
fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que
además su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte, constan correctamente
en la relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las
omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación
en estas pruebas.
4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados
los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer
ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»
(DOGV).
4.4 Es causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de
estas bases:
– No haber adjuntado la copia completa del DNI, NIE o pasaporte o que este resulte
ilegible.
4.5 Devolución de los derechos de examen. De conformidad con lo establecido en
el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, no
procederá la devolución de tasas por los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las personas aspirantes en procedimientos selectivos por causas
imputables exclusivamente ellas.

cve: BOE-A-2021-16895
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Núm. 249