II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16894)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral en la categoría de Oficial de Oficios (Subgrupo C1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 126734
− Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al
Servei de Recursos Humans (PAS), Sección Convocatorias y Concursos mediante el
correo electrónico: convocatories@uv.es.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.
3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico, al que se hace referencia en la
base 3.1 de esta convocatoria, los siguientes documentos:
3.4.1 Una copia completa del documento nacional de identidad. Las personas que
no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en estas pruebas,
deberán adjuntar copia del documento que acredite su nacionalidad.
3.4.2 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se
adjuntará el documento que justifique el motivo de dicha exención o bonificación
(apartado 3.6 de esta convocatoria).
3.4.3 Aquellas personas que soliciten medidas de adaptación deberán adjuntar,
además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo correspondiente,
conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.
3.5 El ingreso de los derechos de examen (13,50 euros) se ha de realizar mediante
tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.
A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del diez por ciento por
presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6
de la Ley 20/2017 de la Generalitat Valenciana, de Tasas.
El hecho de no abonar la cantidad indicada como derechos de examen dentro del
plazo de presentación de solicitudes de participación, se considerará incumplimiento
insubsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante en las pruebas.
3.6 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de la Generalitat
Valenciana, de Tasas, se aplicarán las exenciones o bonificaciones siguientes en el pago
de derechos de examen:
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
3.6.1.1 Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas
deberán adjuntar al formulario los certificados correspondientes que acrediten la
condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Bienestar
Social u órgano competente).
3.6.1.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de
categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario la documentación
oficial en vigor que acredite dicha condición.
3.6.1.3 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta
condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1
y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia
sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3.6.1.4 Las personas que estén en situación de exclusión social. Estas personas
deberán adjuntar al formulario la documentación oficial en vigor que acredite dicha
condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del
ayuntamiento de residencia.
3.6.2
examen:
Disfrutarán de una bonificación del 50% en el pago de los derechos de
3.6.2.1 Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de
categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario la documentación
oficial en vigor que acredite la citada condición.
cve: BOE-A-2021-16894
Verificable en https://www.boe.es
3.6.1
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 126734
− Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al
Servei de Recursos Humans (PAS), Sección Convocatorias y Concursos mediante el
correo electrónico: convocatories@uv.es.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.
3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico, al que se hace referencia en la
base 3.1 de esta convocatoria, los siguientes documentos:
3.4.1 Una copia completa del documento nacional de identidad. Las personas que
no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en estas pruebas,
deberán adjuntar copia del documento que acredite su nacionalidad.
3.4.2 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se
adjuntará el documento que justifique el motivo de dicha exención o bonificación
(apartado 3.6 de esta convocatoria).
3.4.3 Aquellas personas que soliciten medidas de adaptación deberán adjuntar,
además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo correspondiente,
conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.
3.5 El ingreso de los derechos de examen (13,50 euros) se ha de realizar mediante
tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.
A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del diez por ciento por
presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6
de la Ley 20/2017 de la Generalitat Valenciana, de Tasas.
El hecho de no abonar la cantidad indicada como derechos de examen dentro del
plazo de presentación de solicitudes de participación, se considerará incumplimiento
insubsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante en las pruebas.
3.6 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de la Generalitat
Valenciana, de Tasas, se aplicarán las exenciones o bonificaciones siguientes en el pago
de derechos de examen:
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
3.6.1.1 Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas
deberán adjuntar al formulario los certificados correspondientes que acrediten la
condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Bienestar
Social u órgano competente).
3.6.1.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de
categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario la documentación
oficial en vigor que acredite dicha condición.
3.6.1.3 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta
condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1
y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia
sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3.6.1.4 Las personas que estén en situación de exclusión social. Estas personas
deberán adjuntar al formulario la documentación oficial en vigor que acredite dicha
condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del
ayuntamiento de residencia.
3.6.2
examen:
Disfrutarán de una bonificación del 50% en el pago de los derechos de
3.6.2.1 Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de
categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario la documentación
oficial en vigor que acredite la citada condición.
cve: BOE-A-2021-16894
Verificable en https://www.boe.es
3.6.1