II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16894)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral en la categoría de Oficial de Oficios (Subgrupo C1).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 126732
1.6 De conformidad con lo que se dispone en apartado f) del artículo 61.2 de la
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la
distribución porcentual de los dos sexos en la categoría de oficial de oficios (fresa, torno
y soldadura) es de 0% de mujeres y un 100% de hombres.
Segunda.
Requisitos de las personas aspirantes.
2.1 Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán
poseer los requisitos siguientes:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.1.4 Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de
segundo grado, o titulación equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlos
antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y
dispongan del certificado que lo acredite.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
2.1.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones
correspondientes al puesto convocado.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
2.1.7 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel A2,
expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la
Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat
de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que
establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento
de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de
València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, o el compromiso de
adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la formalización del contrato de
cve: BOE-A-2021-16894
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 126732
1.6 De conformidad con lo que se dispone en apartado f) del artículo 61.2 de la
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la
distribución porcentual de los dos sexos en la categoría de oficial de oficios (fresa, torno
y soldadura) es de 0% de mujeres y un 100% de hombres.
Segunda.
Requisitos de las personas aspirantes.
2.1 Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán
poseer los requisitos siguientes:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.1.4 Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de
segundo grado, o titulación equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlos
antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y
dispongan del certificado que lo acredite.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
2.1.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones
correspondientes al puesto convocado.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
2.1.7 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel A2,
expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la
Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat
de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que
establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento
de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de
València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, o el compromiso de
adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la formalización del contrato de
cve: BOE-A-2021-16894
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.