III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2021-16841)
Resolución PRE/2023/2021, de 29 de junio, por la que se da conformidad al cambio de nombre del municipio de Bigues i Riells, que pasa a denominarse Bigues i Riells del Fai.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 16 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126494

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
16841

Resolución PRE/2023/2021, de 29 de junio, por la que se da conformidad al
cambio de nombre del municipio de Bigues i Riells, que pasa a denominarse
Bigues i Riells del Fai.

El día 30 de enero de 2020, el Ayuntamiento de Bigues i Riells aprobó inicialmente el
expediente de cambio de nombre del municipio de Bigues i Riells por el de Bigues i Riells
del Fai, de acuerdo con el informe favorable emitido por el Institut d’Estudis Catalans
el 17 de mayo de 2019. Este cambio de denominación tiene por objeto que en la
denominación municipal figure el nombre completo del núcleo de población de Riells del
Fai y permite, además de la restitución del nombre histórico del pueblo en la
denominación municipal, la unificación del nombre oficial del núcleo de población Riells
del Fai en todos sus usos.
La propuesta de cambio de nombre del municipio fue sometida a información pública
mediante su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» y su exposición en el tablón de anuncios
de la corporación durante un periodo de treinta días, sin que se presentara ninguna
alegación dentro de este trámite.
En sesión de 27 de mayo de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Bigues i Riells
aprobó con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la
corporación el cambio de denominación del municipio, que pasa a denominarse Bigues i
Riells del Fai.
El 11 de junio de 2021, tuvo entrada al Departamento de la Presidencia un certificado
del acuerdo de aprobación definitiva del cambio de denominación del municipio, junto
con la copia del expediente administrativo.
Visto lo que disponen los artículos 30 a 32 del Texto refundido de la Ley municipal y
de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril
y los artículos 2 a 4 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el cual se regulan la
denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña, y de acuerdo con
el informe del Institut d’Estudis Catalans, resuelvo:

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las administraciones públicas interesadas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la

cve: BOE-A-2021-16841
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1. Dar conformidad al cambio de nombre del municipio de Bigues i Riells, que pasa
a denominarse Bigues i Riells del Fai.
2. Incorporar esta modificación en el Registro del sector público local de Cataluña
del Departamento de la Presidencia.
3. Poner en conocimiento de la Administración del Estado este cambio de nombre a
los efectos de lo que prevé el artículo 32.2 del Texto refundido de la Ley municipal y de
régimen local de Cataluña.
4. Publicar esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».