III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-16837)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 16 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126479

Zaragoza, en el que se recojan los términos del reconocimiento del CIHEAM Zaragoza a
su labor realizada.
f) Se responsabilizará de que tanto el personal que participe en el desarrollo de las
prácticas, como el alumnado que realice sus prácticas en el CSIC, conozcan el contenido
de este Convenio.
g) Se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC venga cubierto
por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera, apartado 10.
h) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente Convenio.
i) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y
si se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el anexo I, en
relación con la dotación de la infraestructura y los gastos específicos necesarios para el
desarrollo de las prácticas, quedará reflejado en el acta que la comisión de seguimiento
realice. El CIHEAM Zaragoza compensará económicamente al CSIC por el gasto en la
cuantía que las partes acordaron en el anexo I de solicitud de prácticas.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador responsable de las prácticas ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
El CIHEAM Zaragoza imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al
curso académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de quince días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el
correspondiente documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se
recogerán los ICU del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las
realizó, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la
transferencia económica por parte de CIHEAM Zaragoza.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por el CIHEAM Zaragoza deberán
contar con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
Convenio de solicitud de prácticas deberá ser firmado por la autoridad competente del
CIHEAM Zaragoza aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que
generen gastos en el CSIC y no serán imputados a el CIHEAM Zaragoza, si este anexo
no ha sido firmado por dicho responsable.
3. Derechos y deberes de los tutores asignados por el CIHEAM Zaragoza y por
el CSIC
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos asignados por el CIHEAM Zaragoza tendrán los
derechos y deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en
especial en los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Comisión de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio, así como de la planificación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo. Asimismo, desarrollarán
las actuaciones que se le asignan en la cláusula undécima de este Convenio y en la
sexta 2.i).

cve: BOE-A-2021-16837
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.