III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-16837)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126477
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el ICU del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.
f) Elaborar la memoria final de prácticas y, en su caso, un informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del ICU del CSIC
y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de sus
prácticas, y por un periodo de tres años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la
realización de las prácticas y/o TFM surgiera algún resultado susceptible de protección,
el/la alumno/a deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las
cláusulas de este Convenio suponga la cesión o transmisión de cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC,
salvaguardando el buen nombre del CIHEAM Zaragoza a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa.
Quinta. Solicitud y desarrollo de las prácticas.
La petición y realización por estudiantes del CIHEAM Zaragoza de prácticas
externas, curriculares o extracurriculares, en el CSIC se tramitará siempre a través de los
servicios competentes del CIHEAM Zaragoza, mediante el cumplimiento del siguiente
procedimiento:
1.º El CIHEAM Zaragoza, a efectos de poder incluir a los ICU del CSIC dentro de
su oferta de prácticas externas asociada a alguno de sus títulos, deberá solicitarlo
mediante la presentación al CSIC del anexo I de este Convenio, que se incorporarán al
mismo, y que será firmado por la persona competente en el CIHEAM Zaragoza.
Las solicitudes se presentarán en el ICU del CSIC seleccionado por el CIHEAM
Zaragoza para desarrollar las prácticas y serán aprobadas, en su caso, por la dirección
de éste mediante su firma en el propio anexo I de solicitud. En este mismo Anexo, si las
partes prevén que las prácticas generarán gasto, anotarán la cuantía del mismo; este
gasto correrá siempre a cargo del CIHEAM Zaragoza que lo abonará al CSIC en el
último trimestre de cada año, después de la reunión de la comisión de seguimiento.
La dirección del ICU del CSIC aprobará cada solicitud de prácticas atendiendo a las
necesidades del servicio de su ICU y a las posibilidades de acogida y tutoría de las que
en ese momento disponga.
2.º Posteriormente el CIHEAM Zaragoza, conforme a las condiciones establecidas
en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, procederá a difundir y
adjudicar entre sus estudiantes las prácticas, teniendo en cuenta los criterios objetivos
previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
3.º Una vez adjudicadas las plazas de prácticas, el CIHEAM Zaragoza presentará
en los ICU del CSIC donde previamente se haya aprobado el desarrollo de las mismas la
relación del alumnado que las realizará, con un mes de antelación al inicio de estas. Esta
relación se recogerá en el anexo II de este Convenio, y será firmada por la persona
responsable de prácticas del CIHEAM Zaragoza y por la dirección del ICU del CSIC.
4.º Los detalles concretos del proyecto formativo de las prácticas se recogerán en
el anexo III de este Convenio, y será firmado por las personas que ejerzan como tutoras
tanto del CIHEAM Zaragoza como del ICU del CSIC donde se vayan a desarrollar las
prácticas. Asimismo, será firmado por el/la alumno/a.
5.º Los ICU del CSIC comunicarán y/o registrarán los anexos previstos en los
apartados anteriores, una vez firmados, en los sistemas de la organización central
del CSIC en la forma que se determine internamente.
Tendrán la misma consideración y efectos de los anexos incluidos en este Convenio,
los formularios físicos o electrónicos del CIHEAM Zaragoza dirigidos al mismo fin,
siempre que cumplan con los requisitos previstos en este Convenio, debiendo quedar, en
todo caso, a disposición del CSIC.
cve: BOE-A-2021-16837
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126477
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el ICU del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.
f) Elaborar la memoria final de prácticas y, en su caso, un informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del ICU del CSIC
y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de sus
prácticas, y por un periodo de tres años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la
realización de las prácticas y/o TFM surgiera algún resultado susceptible de protección,
el/la alumno/a deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las
cláusulas de este Convenio suponga la cesión o transmisión de cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC,
salvaguardando el buen nombre del CIHEAM Zaragoza a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa.
Quinta. Solicitud y desarrollo de las prácticas.
La petición y realización por estudiantes del CIHEAM Zaragoza de prácticas
externas, curriculares o extracurriculares, en el CSIC se tramitará siempre a través de los
servicios competentes del CIHEAM Zaragoza, mediante el cumplimiento del siguiente
procedimiento:
1.º El CIHEAM Zaragoza, a efectos de poder incluir a los ICU del CSIC dentro de
su oferta de prácticas externas asociada a alguno de sus títulos, deberá solicitarlo
mediante la presentación al CSIC del anexo I de este Convenio, que se incorporarán al
mismo, y que será firmado por la persona competente en el CIHEAM Zaragoza.
Las solicitudes se presentarán en el ICU del CSIC seleccionado por el CIHEAM
Zaragoza para desarrollar las prácticas y serán aprobadas, en su caso, por la dirección
de éste mediante su firma en el propio anexo I de solicitud. En este mismo Anexo, si las
partes prevén que las prácticas generarán gasto, anotarán la cuantía del mismo; este
gasto correrá siempre a cargo del CIHEAM Zaragoza que lo abonará al CSIC en el
último trimestre de cada año, después de la reunión de la comisión de seguimiento.
La dirección del ICU del CSIC aprobará cada solicitud de prácticas atendiendo a las
necesidades del servicio de su ICU y a las posibilidades de acogida y tutoría de las que
en ese momento disponga.
2.º Posteriormente el CIHEAM Zaragoza, conforme a las condiciones establecidas
en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, procederá a difundir y
adjudicar entre sus estudiantes las prácticas, teniendo en cuenta los criterios objetivos
previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
3.º Una vez adjudicadas las plazas de prácticas, el CIHEAM Zaragoza presentará
en los ICU del CSIC donde previamente se haya aprobado el desarrollo de las mismas la
relación del alumnado que las realizará, con un mes de antelación al inicio de estas. Esta
relación se recogerá en el anexo II de este Convenio, y será firmada por la persona
responsable de prácticas del CIHEAM Zaragoza y por la dirección del ICU del CSIC.
4.º Los detalles concretos del proyecto formativo de las prácticas se recogerán en
el anexo III de este Convenio, y será firmado por las personas que ejerzan como tutoras
tanto del CIHEAM Zaragoza como del ICU del CSIC donde se vayan a desarrollar las
prácticas. Asimismo, será firmado por el/la alumno/a.
5.º Los ICU del CSIC comunicarán y/o registrarán los anexos previstos en los
apartados anteriores, una vez firmados, en los sistemas de la organización central
del CSIC en la forma que se determine internamente.
Tendrán la misma consideración y efectos de los anexos incluidos en este Convenio,
los formularios físicos o electrónicos del CIHEAM Zaragoza dirigidos al mismo fin,
siempre que cumplan con los requisitos previstos en este Convenio, debiendo quedar, en
todo caso, a disposición del CSIC.
cve: BOE-A-2021-16837
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248