III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-16834)
Resolución de 7 de octubre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas, para la organización del Circuito de creación escénica contemporánea para público adulto y familiar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126452
permita fortalecer este eje de actuación tan necesario para el desarrollo y difusión de las
artes escénicas y para dar respuesta a los derechos de la ciudadanía de acceso a la
cultura. Es por ello que se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por
cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
La comisión estará formada por los siguientes representantes: por parte del INAEM,
la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Teatro y la persona
que sea titular de la Subdirección General de Música y Danza, o personas en quienes
deleguen; por parte de la Coordinadora, quien ostente la presidencia de la misma así
como quien ocupe el cargo de coordinador, o personas en quienes deleguen.
El diseño artístico y la programación del Circuito así como las fechas de realización
de los eventos se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento.
La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que,
aunque no suscriban el Convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.
La Comisión establecerá, mediante acuerdo, las cuantías totales para el desarrollo
del Circuito, que serán desglosadas en los conceptos correspondientes.
La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y
proponer la redacción de las adendas necesarias para desarrollar este Convenio.
Tendrá, además, las competencias asignadas en la cláusula segunda, punto primero,
relativas a la certificación y la justificación de las actividades realizadas.
La entidad responsable de la producción ejecutiva presentará una memoria final
antes del 31 de marzo de 2022 a la Comisión de Seguimiento.
Cuarta. Publicidad.
Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público
adulto y familiar, aparecerán los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones
participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y logotipo identificador
del Circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.
Quinta.
Contratos derivados del presente acuerdo.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente Convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de abril de 2022, con la finalidad de
incluir la completa evaluación del objeto del presente Convenio por parte de la Comisión
de Seguimiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2021-16834
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia y modificación.
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126452
permita fortalecer este eje de actuación tan necesario para el desarrollo y difusión de las
artes escénicas y para dar respuesta a los derechos de la ciudadanía de acceso a la
cultura. Es por ello que se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por
cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
La comisión estará formada por los siguientes representantes: por parte del INAEM,
la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Teatro y la persona
que sea titular de la Subdirección General de Música y Danza, o personas en quienes
deleguen; por parte de la Coordinadora, quien ostente la presidencia de la misma así
como quien ocupe el cargo de coordinador, o personas en quienes deleguen.
El diseño artístico y la programación del Circuito así como las fechas de realización
de los eventos se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento.
La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que,
aunque no suscriban el Convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.
La Comisión establecerá, mediante acuerdo, las cuantías totales para el desarrollo
del Circuito, que serán desglosadas en los conceptos correspondientes.
La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y
proponer la redacción de las adendas necesarias para desarrollar este Convenio.
Tendrá, además, las competencias asignadas en la cláusula segunda, punto primero,
relativas a la certificación y la justificación de las actividades realizadas.
La entidad responsable de la producción ejecutiva presentará una memoria final
antes del 31 de marzo de 2022 a la Comisión de Seguimiento.
Cuarta. Publicidad.
Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público
adulto y familiar, aparecerán los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones
participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y logotipo identificador
del Circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.
Quinta.
Contratos derivados del presente acuerdo.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente Convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de abril de 2022, con la finalidad de
incluir la completa evaluación del objeto del presente Convenio por parte de la Comisión
de Seguimiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2021-16834
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia y modificación.