III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16839)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Ávila, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 16 de octubre de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 126489

Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como
queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.
Quinta. Incumplimiento del convenio.
En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las
obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que
en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del representante
de la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de presidente de la
Comisión de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos
se determine según lo dispuesto por la cláusula novena.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará
resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de
este convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este
convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al
efecto, de la que formarán parte un representante de cada una de las Entidades
firmantes. Actuará como presidente de dicha comisión el representante de la Tesorería
General de la Seguridad Social en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.
La comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al
año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean
precisas.
Séptima. Auxilio en la gestión.
Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los
firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión,
cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y
elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades,
reportará dicho auxilio.
Octava. Naturaleza administrativa.

Novena. Resolución de conflictos.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2021-16839
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.